El Formulario I-360 es la petición que solicita ante USCIS la clasificación de Visa Juvenil, conocida como SIJS. Debe presentarse antes de que el joven cumpla 21 años, mientras está soltero y vive en Estados Unidos. La tarifa vigente es $250. La orden válida de una corte de California es una parte esencial del paquete.
¿Qué es el Formulario I-360?
El I-360 es una petición migratoria para obtener el estatus especial de inmigrante juvenil (Special Immigrant Juvenile Status, SIJS). USCIS decide esta petición después de revisar la orden de la corte y las pruebas del caso.
El I-360 no es la green card. Si USCIS lo aprueba, el joven todavía debe solicitar la residencia permanente con el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible. Puede revisar qué sigue después de aprobarse la Visa Juvenil para entender esa etapa.
Por ejemplo, Luis tiene 20 años y vive con su tía en El Monte. Una corte de California emitió una orden con los hallazgos requeridos. Luis puede presentar el I-360 antes de cumplir 21 años, si también cumple los demás requisitos.
¿Cuándo debe presentarse el I-360?
USCIS debe recibir el I-360 antes del cumpleaños 21 del joven. La edad se revisa cuando USCIS recibe la petición. Si se presenta a tiempo, la protección del TVPRA puede mantener esa edad para la petición, aunque el joven cumpla 21 después.
El joven debe estar físicamente en Estados Unidos cuando presenta el I-360 y cuando USCIS decide la petición. También debe estar soltero en esos dos momentos. Un divorcio, una viudez o tener hijos propios no impiden necesariamente la clasificación.
No se case antes de que se apruebe la residencia. Casarse antes de la aprobación del I-485 puede cancelar o revocar la clasificación de Visa Juvenil.
Si el cumpleaños 21 está cerca, puede existir una forma de pedir una cita expedita para presentar el I-360 en persona dentro de las dos semanas anteriores. USCIS puede aceptar el formulario en una oficina, sellar la primera página y enviarlo al centro de recepción. Confirme el procedimiento con su abogado, porque esta política puede cambiar.
¿Qué documentos se adjuntan al Formulario I-360?
El paquete debe demostrar la edad, la orden válida de la corte y los demás requisitos de SIJS. Generalmente incluye:
- Formulario I-360 firmado y completo.
- Prueba de edad, como acta de nacimiento, pasaporte o identificación oficial extranjera.
- Traducción certificada al inglés de los documentos que estén en otro idioma.
- Orden de la corte (predicate order) y pruebas que apoyen sus hechos.
- Formulario G-28 (Notice of Entry of Appearance) si un abogado o representante acreditado representa al joven.
- Consentimiento escrito de HHS/ORR si el joven está bajo custodia federal y la orden cambia su custodia o colocación.
La orden debe explicar que el joven depende de la corte o está bajo la custodia de una persona, agencia o entidad nombrada por la corte. También debe indicar que la reunificación no es viable con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal.
Finalmente, la corte debe encontrar que no es del interés superior del joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual. USCIS espera una base fáctica razonable. Una orden que solamente repite palabras de la ley puede causar una solicitud de evidencia adicional o una negación.
Por ejemplo, María tiene 19 años y vive con su abuela en Van Nuys. Su orden debe explicar por qué la corte tiene autoridad sobre su cuidado, qué ocurrió con el padre dañino y por qué regresar no sería lo mejor para ella. No basta con escribir solamente “abandono” sin hechos que apoyen esa conclusión.
Puede consultar la lista completa de documentos para la Visa Juvenil antes de reunir el paquete.
¿Qué debe decir la orden de la corte de California?
La orden de la corte es el documento que conecta la situación familiar con la petición migratoria. En California, las cortes de familia, sucesiones, dependencia y delincuencia juvenil pueden emitir órdenes, según su jurisdicción.
La orden debe contener estos tres hallazgos principales:
- El joven depende de la corte o está bajo una custodia o colocación válida.
- La reunificación no es viable con uno o ambos padres por una causa reconocida por la ley estatal.
- No es del interés superior del joven regresar a su país o al lugar donde vivía habitualmente.
La corte usa la ley de California para analizar abuso, negligencia, abandono o una base similar. La conducta pudo haber ocurrido fuera de Estados Unidos. La corte debe explicar los hechos con respeto, sin incluir detalles innecesarios o gráficos.
Una custodia estrictamente temporal o de emergencia generalmente no es suficiente. El joven debe estar bajo la jurisdicción de la corte cuando presenta el I-360. Puede leer qué debe decir la orden de la corte para la Visa Juvenil para revisar este punto con más detalle.
Para jóvenes solteros de 18 a 20 años, la corte de sucesiones puede nombrar un tutor de la persona con el consentimiento del joven. La ley AB 2224 también permite, en ciertas situaciones, nombrar a uno de los padres como tutor. Si se solicita procesamiento expedito con una orden propuesta conforme, la corte debe entregar una copia certificada dentro de 3 días hábiles después de la audiencia o de presentar la orden propuesta, según lo que ocurra después.
Por ejemplo, José tiene 18 años y vive con su madre protectora en Riverside. Su padre vive separado y la reunificación con él no es viable. La corte puede analizar una tutela y los hallazgos SIJS si tiene jurisdicción y la petición cumple los requisitos.
¿Cuánto cuesta el I-360 y qué pasa después?
La tarifa del Formulario I-360 para SIJS es: $250. Este monto debe confirmarse antes de enviar el paquete. La tarifa puede cambiar; confirme con su abogado. La tarifa del I-360 no admite exención en casos SIJS, así que el Formulario I-912 no aplica a este formulario.
El tiempo de procesamiento de USCIS puede cambiar. No hay un plazo fijo que se aplique a todos los casos: USCIS no publica un plazo para el I-360 de SIJS; la ley (TVPRA) fija 180 días y en la práctica suele tardar más. USCIS puede enviar un recibo, una solicitud de evidencia adicional o una decisión.
Si recibe una solicitud de evidencia adicional, lea la fecha límite y responda con cuidado. Una respuesta incompleta puede afectar la petición. Guarde el recibo, las cartas, las copias del paquete y los comprobantes de entrega.
Después de aprobar el I-360, el joven puede presentar el I-485 si hay una visa disponible. La disponibilidad depende de la fecha de prioridad (priority date) y del Boletín de Visas:
| Boletín de Visas de septiembre de 2026 — categoría EB-4 (Visa Juvenil) | |
|---|---|
| Fecha de acción final (final action date) | 15 de diciembre de 2022 |
| Fecha de presentación (date for filing) | 1 de enero de 2023 |
Fuente: Departamento de Estado. Si la fecha de prioridad de su I-360 es anterior a la fecha de acción final, hay visa disponible. Actualizado el 26 de agosto de 2026.
Con el I-485 pendiente, el joven puede presentar el I-765 para solicitar el permiso de trabajo (work permit, EAD). El permiso puede ayudarle a obtener un número de Seguro Social. Los solicitantes SIJS están exentos de ciertas tarifas migratorias, pero debe revisar el paquete correcto antes de enviarlo.
El examen médico I-693 debe hacerlo un cirujano civil autorizado por USCIS. El médico puede cobrar su propio honorario. Si existen arrestos, cargos o casos juveniles, pueden ser necesarias copias certificadas de los registros y orientación legal.
Por ejemplo, Ana recibe la aprobación del I-360, pero todavía no tiene la green card. Su siguiente paso depende de la disponibilidad de una visa y de su situación migratoria. No debe asumir que el I-360 aprobado significa residencia automática.
Para conocer la ruta completa, revise cómo aplicar para la Visa Juvenil paso a paso y el Formulario I-485 para la residencia.
Qué hacer hoy
- Revise su edad y estado civil. Confirme que el joven todavía no cumple 21 años y que está soltero.
- Reúna la orden y las pruebas. Prepare el acta de nacimiento, identificaciones, documentos de la corte y cartas de USCIS. No entregue documentos originales sin guardar copias.
- Busque asesoría antes de presentar. Un abogado puede revisar la orden, el I-360, la tarifa vigente y cualquier problema migratorio o penal.
No firme documentos que no entiende. Un notario no puede ejercer como abogado ni representar al joven ante USCIS. Puede leer quién puede ayudarle con la Visa Juvenil y por qué un notario no.
Preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el I-360 si ya cumplí 21 años?
Generalmente, USCIS debe recibir el I-360 antes del cumpleaños 21. Si la fecha se acerca, busque orientación de inmediato sobre las opciones de presentación.
¿El joven debe estar en Estados Unidos?
Sí. Debe estar físicamente en Estados Unidos al presentar el I-360 y cuando USCIS decide la petición. No se solicita desde otro país para entrar a Estados Unidos.
¿Puedo pedir la Visa Juvenil si vivo con uno de mis padres?
Podría ser posible. La reunificación puede ser no viable con uno de los padres, mientras el joven sigue viviendo con el padre o madre protector.
¿El I-360 aprobado significa que ya tengo la green card?
No. El I-360 aprobado concede la clasificación SIJS, pero la residencia requiere el Formulario I-485 cuando haya una visa disponible.
¿Qué hago si USCIS pide más pruebas?
Lea cuidadosamente la carta y la fecha límite. Reúna pruebas que respondan exactamente a cada pregunta y consulte con un abogado antes de enviar la respuesta.
En Lluis Law presentamos peticiones SIJS y atendemos en español en toda California, incluidos Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía. Lluis Law tiene más de 650 peticiones SIJS presentadas y más de 45 años defendiendo inmigrantes. Solicite una consulta inicial confidencial por el formulario o chat de abogadodevisajuvenil.com, o llame al (213) 955-7536. Nuestra oficina está en 205 S. Broadway, Suite 1000, Los Ángeles, CA 90012.
Datos de tarifas y fechas verificados el 26 de agosto de 2026. Estas cifras cambian; confírmelas con su abogado.
Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.