La orden de la corte para la Visa Juvenil es el documento que confirma la custodia o dependencia del joven, la falta de reunificación con uno o ambos padres y su mejor interés. Debe explicar los hechos con suficiente detalle. Después, USCIS usa esa orden para decidir la petición SIJS, pero la corte estatal no decide el beneficio migratorio.
¿Qué es la orden de la corte para la Visa Juvenil?
La orden de la corte (predicate order) es una decisión de una corte estatal de California. También se conoce como orden con hechos especiales para el estatus especial de inmigrante juvenil, o SIJS (Special Immigrant Juvenile Status).
El proceso tiene dos partes. Primero, una corte estatal decide asuntos de custodia, cuidado o protección del joven. Después, USCIS revisa el Formulario I-360 y decide si concede la clasificación SIJS.
Por ejemplo, este caso es ficticio: Luis tiene 20 años y vive con su tía en El Monte. La corte puede revisar su situación de cuidado y determinar si no puede reunificarse con uno de sus padres. Luego, USCIS revisará la petición migratoria.
La Visa Juvenil no es una visa de turista, permiso de trabajo, DACA ni asilo. Si USCIS aprueba el SIJS, el joven puede tener una vía para solicitar la residencia permanente, conocida como green card.
¿Qué tres hallazgos debe incluir la orden?
La orden debe contener tres decisiones principales. Cada una necesita una base razonable en los hechos del caso:
- El joven depende de la corte o está bajo la custodia de una persona, entidad o agencia nombrada por la corte.
- La reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal.
- No es del interés superior del joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual.
“Reunificación no viable” significa que el joven no puede volver a vivir de manera segura con el padre dañino antes de alcanzar la mayoría de edad. No siempre es necesario terminar la patria potestad. El joven todavía puede vivir con el padre o la madre que lo protege.
El análisis del interés superior compara la salud, seguridad y bienestar del joven en California con su posible regreso. La corte debe explicar por qué regresar no sería lo mejor para él o ella.
Por ejemplo, este caso es ficticio: María tiene 19 años y vive con su abuela en Van Nuys. La orden podría explicar quién cuida a María, por qué no puede reunificarse con su padre y por qué regresar a su país no protege su bienestar.
¿Por qué los hechos de la orden son tan importantes?
La orden debe basarse en la ley de California. También debe citar los estatutos estatales relacionados con abuso, negligencia, abandono o una base similar. USCIS no acepta siempre una orden que solamente repite palabras de la ley federal.
Una orden con hechos insuficientes puede causar una solicitud de evidencia adicional, conocida como RFE (Request for Evidence). En algunos casos, USCIS puede negar la petición. Por eso, la orden debe explicar la situación sin exponer detalles innecesarios o gráficos.
La corte debe tener una base fáctica razonable para cada hallazgo. Esa base puede incluir declaraciones, documentos y otros materiales permitidos por la corte. En California, AB 2224 también permite que la evidencia consista únicamente en la declaración escrita del joven.
La motivación migratoria percibida del joven es irrelevante e inadmisible para el análisis de la corte bajo AB 2224. Sin embargo, el joven debe buscar protección o alivio por abuso, negligencia, abandono o una base similar, y no solamente un beneficio migratorio.
El estándar actual es “reunificación no viable”. El lenguaje antiguo hablaba de ser elegible para foster care a largo plazo. Una orden que use solamente el lenguaje antiguo puede causar problemas y requerir una orden enmendada.
¿Qué cortes y formularios pueden usarse en California?
El Código de Procedimiento Civil de California, sección 155, permite que la corte superior haga hallazgos para SIJS. La corte debe tener jurisdicción sobre la custodia, el cuidado o la protección del joven.
Según el caso, puede tratarse de una división de familia, sucesiones, dependencia o delincuencia juvenil. Los expedientes de dependencia y justicia juvenil son estrictamente confidenciales. No se comparten sin permiso de la corte juvenil.
Los formularios del Consejo Judicial pueden variar según la división:
- Familia: FL-356 es la petición y FL-357 es la orden.
- Sucesiones: GC-220 es la petición y GC-224 es la orden.
- Juvenil: JV-356 es la petición y JV-357 es la orden.
En los casos de jóvenes de 18 a 20 años, la corte de sucesiones puede nombrar un tutor de la persona bajo el Código de Sucesiones, sección 1510.1. El joven debe estar soltero y dar su consentimiento.
AB 2224 también permite que la corte nombre a uno de los padres, normalmente el padre o la madre no abusivo, como tutor de su hijo soltero de 18 a 20 años para fines de SIJS.
Por ejemplo, este caso es ficticio: Carlos tiene 18 años y vive con su madre protectora en Riverside. Una petición de tutela podría ser una opción, si la corte tiene jurisdicción y se cumplen los requisitos del caso.
¿Qué pasa después de obtener la orden?
La orden estatal no es la green card. Después de obtenerla, el joven debe presentar el Formulario I-360, Petition for Amerasian, Widow(er), or Special Immigrant, ante USCIS. Debe hacerlo antes de cumplir 21 años.
El joven debe tener menos de 21 años cuando USCIS recibe el I-360. Si lo presenta a tiempo, la edad queda protegida aunque cumpla 21 años después. También debe estar físicamente en Estados Unidos y permanecer soltero al presentar y cuando USCIS decida.
USCIS puede pedir documentos como:
- Acta de nacimiento, pasaporte o identificación oficial para comprobar la edad.
- Orden válida de la corte y evidencia de su base fáctica.
- Traducción certificada al inglés, cuando sea necesaria.
- Formulario G-28, si un abogado o representante acreditado participa.
- Consentimiento escrito de HHS/ORR, si el joven está bajo su custodia y la orden cambia su custodia o colocación.
Si USCIS aprueba el I-360 y hay una visa de inmigrante disponible, el joven puede presentar el Formulario I-485 para ajustar su estatus. La fecha de prioridad (priority date) y la disponibilidad de visas son asuntos cambiantes. Esta política puede cambiar; confirme con su abogado.
Con el I-485, puede solicitar el permiso de trabajo mediante el Formulario I-765. También pueden ser necesarios el examen médico I-693, fotografías, antecedentes certificados y otros documentos. Los solicitantes SIJS están exentos de la tarifa del I-485 por regla de USCIS (8 CFR 106.3); no hace falta presentar el Formulario I-912.
Por ejemplo, este caso es ficticio: Ana presenta su I-360 antes de cumplir 21 años. Aunque cumpla 21 durante el proceso, presentar a tiempo puede proteger su edad para la clasificación SIJS. Eso no significa que el I-360 o el I-485 serán aprobados automáticamente.
¿Qué hacer hoy?
- Confirme las fechas. Revise la fecha exacta de nacimiento, cuánto falta para cumplir 21 años y si el joven está soltero.
- Reúna los documentos. Guarde el acta de nacimiento, identificaciones, órdenes de la corte, reportes y documentos de custodia disponibles.
- Pida una revisión legal. Nosotros podemos analizar la orden propuesta, la división correcta y los pasos para el I-360.
Si el joven se acerca a los 21 años, no espere para buscar ayuda. AB 2224 establece que, cuando se solicita procesamiento expedito con una orden propuesta conforme, la corte debe entregar una copia certificada dentro de 3 días hábiles después de la audiencia o de presentar la orden propuesta, lo que ocurra después.
También puede revisar nuestra guía completa sobre la Visa Juvenil en California y la información sobre la regla de los 21 años.
Preguntas frecuentes
¿La orden de la corte significa que ya tengo la Visa Juvenil?
No. La orden es un requisito estatal para solicitar SIJS. USCIS decide el I-360 y, después, la residencia mediante el I-485 cuando corresponda.
¿El joven debe estar en foster care?
No necesariamente. Puede estar bajo la custodia de un tutor, un familiar, el padre o la madre no abusivo, o una persona nombrada por la corte. La orden debe demostrar la custodia o dependencia requerida.
¿Puedo solicitar SIJS si el abuso, abandono o negligencia ocurrió fuera de Estados Unidos?
Puede ser posible. La corte de California puede aplicar sus estándares a hechos ocurridos completamente fuera de Estados Unidos. La orden debe explicar los hechos y la base legal estatal.
¿Qué pasa si la orden solo dice que soy elegible para foster care a largo plazo?
Ese es un lenguaje antiguo. Desde el TVPRA de 2008, el estándar es la reunificación no viable. Una orden con lenguaje insuficiente puede causar un RFE o requerir una orden enmendada.
¿Qué sucede si el joven cumple 21 después de presentar el I-360?
Si USCIS recibe el I-360 antes del cumpleaños 21, la edad puede quedar protegida para la clasificación SIJS. El joven debe cumplir los demás requisitos y permanecer soltero cuando USCIS decida.
La orden correcta puede ayudar a presentar una petición más completa, pero cada familia necesita una revisión de sus hechos. En Lluis Law tenemos más de 650 peticiones SIJS presentadas y más de 45 años defendiendo inmigrantes.
Atendemos en español en toda California, incluidos Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía. Solicite una consulta inicial confidencial por nuestro formulario o chat, llame al (213) 955-7536, o conozca más sobre nuestro equipo de Lluis Law. También puede seguir las noticias sobre SIJS en español para conocer cambios que puedan afectar el proceso.
Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.