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Entré sin papeles: por qué eso no impide la residencia con la Visa Juvenil

Entrar a Estados Unidos sin visa o sin inspección no impide automáticamente obtener la residencia por la Visa Juvenil.

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Ilustración: Entré sin papeles: por qué eso no impide la residencia con la Visa Juvenil

Entrar a Estados Unidos sin visa o sin inspección no impide automáticamente obtener la residencia por la Visa Juvenil. Para muchos jóvenes con SIJS aprobado, la ley exime esta forma de entrada como causa de inadmisibilidad. Primero deben cumplir los requisitos de la corte estatal y presentar correctamente los formularios ante USCIS.

La entrada sin inspección no cancela automáticamente su caso

La Visa Juvenil, o SIJS (Special Immigrant Juvenile Status), es un camino humanitario hacia la residencia permanente. Está disponible para ciertos jóvenes nacidos fuera de Estados Unidos que no pueden reunificarse con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal.

Para ajustar el estatus con el formulario I-485, la entrada sin inspección o sin permiso puede estar exenta automáticamente para una persona con SIJS. Esto significa que, por sí sola, esa entrada no debe impedir la residencia. Sin embargo, USCIS debe revisar todo el caso y decidir si se cumplen los demás requisitos.

Por ejemplo, este caso es ficticio: Luis tiene 20 años y entró a California sin visa. Vive con su tía por una orden de custodia. Si cumple los requisitos de SIJS, su entrada no necesariamente le cierra la puerta a la residencia.

¿Qué debe demostrar un joven para obtener la Visa Juvenil?

El joven debe cumplir varios requisitos al presentar el I-360 y cuando USCIS decida la petición. Entre ellos están los siguientes:

  • Tener menos de 21 años cuando USCIS recibe el formulario I-360.
  • Estar soltero al presentar el I-360 y cuando USCIS decida el caso.
  • Estar físicamente presente en Estados Unidos.
  • Tener una orden válida de una corte estatal con jurisdicción sobre su cuidado y custodia.
  • Demostrar que no puede reunificarse con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono o una base similar.
  • Demostrar que no es conveniente regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual.

La edad se congela cuando USCIS recibe el I-360 presentado a tiempo. Por eso, cumplir 21 años después de esa fecha no cancela automáticamente la clasificación. El joven debe presentar el I-360 antes de cumplir 21 años.

También debe mantenerse soltero. Un divorcio, una viudez o tener hijos propios no impide necesariamente calificar. Pero casarse antes de que se apruebe la residencia puede cancelar o revocar la clasificación SIJS.

Por ejemplo, este caso es ficticio: María cumple 21 años dos meses después de que USCIS recibe su I-360. Su edad puede quedar protegida por la fecha de recepción. Aun así, debemos revisar el recibo y los demás requisitos.

Para conocer más sobre la edad, puede leer nuestra guía sobre la regla de los 21 años para la Visa Juvenil.

La corte estatal debe emitir una orden con hechos suficientes

Antes de pedir la clasificación migratoria, el joven necesita la orden de la corte (predicate order). Esta orden debe incluir tres hallazgos principales:

  1. El joven depende de la corte o está bajo la custodia de una persona, agencia o entidad nombrada por la corte.
  2. La reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal.
  3. No es del interés superior del joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual.

La orden debe explicar los hechos que apoyan cada hallazgo. No basta con copiar frases de una ley federal. Una orden con pocos hechos puede provocar una solicitud de evidencia adicional, conocida como RFE (Request for Evidence), o una negación de USCIS.

En California, la corte superior puede hacer estos hallazgos en las divisiones de familia, sucesiones, dependencia o delincuencia juvenil. El Código de Procedimiento Civil §155 permite actuar para una persona soltera hasta los 21 años, según la jurisdicción correspondiente.

Los formularios del Consejo Judicial pueden cambiar según la división. En familia pueden usarse FL-356 y FL-357. En sucesiones, GC-220 y GC-224. En juvenil, JV-356 y JV-357. Un abogado debe revisar cuál corresponde a los hechos y a la corte.

Por ejemplo, este caso es ficticio: José tiene 19 años y vive con su abuela en Riverside. La corte puede considerar una tutela de la persona bajo las reglas aplicables. La orden debe explicar por qué no puede reunificarse con su padre y por qué regresar no sería su mejor interés.

Puede consultar la guía completa sobre qué es la Visa Juvenil para conocer el proceso estatal y migratorio.

¿Qué pasa después con el I-360 y el I-485?

El formulario I-360 pide a USCIS la clasificación SIJS. El I-360 aprobado no es todavía la green card. Después, el joven puede presentar el formulario I-485 para solicitar el ajuste de estatus y la residencia permanente, si hay una visa disponible.

La disponibilidad depende de la categoría EB-4 y de la fecha de prioridad (priority date). La fecha de prioridad suele relacionarse con la fecha en que USCIS recibió el I-360. El boletín de visas puede cambiar; confirme su situación con su abogado antes de presentar el I-485.

Cuando corresponde, el joven puede presentar el I-360 y el I-485 al mismo tiempo. Si una visa no está disponible, puede ser necesario esperar para presentar el I-485. Esta política puede cambiar; confirme con su abogado.

Con el I-485 pueden presentarse documentos como:

  • Ningún pago ni formulario I-912: los solicitantes SIJS están exentos de la tarifa del I-485 (8 CFR 106.3).
  • El formulario I-693, examen médico realizado por un cirujano civil autorizado por USCIS.
  • Una copia del recibo o aprobación del I-360.
  • El formulario I-765 para pedir permiso de trabajo.
  • Copias certificadas de casos de policía o corte, si existen.

El permiso de trabajo se solicita con el I-765, presentado con o después de un I-485 pendiente. Con el documento de autorización de empleo, el joven puede obtener un número de Seguro Social, según las reglas aplicables.

Para SIJS, ciertas causas de inadmisibilidad tienen exención automática. Entre ellas están la carga pública, la entrada sin inspección, la presencia ilegal y ciertas declaraciones falsas. Eso no significa que todas las posibles causas estén perdonadas. Algunas requieren un I-601 y otras pueden no ser perdonables.

Por ejemplo, este caso es ficticio: Ana entró sin inspección, pero también tuvo un arresto. La entrada podría estar exenta por SIJS. El arresto requiere revisar los documentos certificados antes de decidir el siguiente paso.

¿La corte puede proteger la privacidad del joven?

Los expedientes de dependencia y justicia juvenil son estrictamente confidenciales en California. No se comparten sin permiso de la corte juvenil. La orden debe tener suficientes hechos para USCIS, pero no necesita exponer detalles innecesarios o gráficos.

La motivación migratoria percibida del joven no debe decidir los hallazgos de bienestar infantil bajo AB 2224. La corte analiza la protección, custodia, reunificación y el interés superior del joven conforme a la ley estatal.

Para jóvenes solteros de 18 a 20 años, la corte de sucesiones puede nombrar un tutor de la persona con su consentimiento, en conexión con una petición SIJS. AB 2224 también permite, en ciertos casos, nombrar a un padre o madre, normalmente el no abusivo, como tutor.

Si se solicita procesamiento expedito con una orden propuesta conforme a la ley, la corte debe entregar una copia certificada dentro de tres días hábiles después de la audiencia o de la presentación de la orden propuesta, lo que ocurra después. Debemos revisar si esa regla aplica al caso concreto.

Por ejemplo, este caso es ficticio: Carlos tiene 18 años y necesita una tutela para avanzar con su petición SIJS. Puede consentir a la tutela, pero la corte todavía debe revisar los requisitos y la evidencia.

Qué hacer hoy

  1. Confirme las fechas. Revise la fecha de nacimiento, la fecha en que cumple 21 años y cualquier fecha de recepción del I-360. No espere hasta el último momento.
  2. Reúna sus documentos. Prepare acta de nacimiento, identificación, órdenes de la corte, recibos de USCIS y documentos certificados de cualquier arresto o caso juvenil.
  3. Busque una revisión legal. Una orden estatal incompleta o un formulario incorrecto puede causar problemas. No presente información falsa sobre su entrada o su historia.

Si su cumpleaños 21 se acerca, pregunte a un abogado sobre las opciones disponibles para presentar el I-360 a tiempo. USCIS tiene procedimientos específicos para ciertos casos urgentes cerca de esa fecha. Debe confirmar el procedimiento vigente antes de actuar.

También puede revisar las noticias sobre SIJS en español para cambios de USCIS, fechas de prioridad y decisiones de las cortes. Esta política puede cambiar; confirme con su abogado.

Preguntas frecuentes

¿Entrar sin papeles significa que no puedo obtener la Visa Juvenil?

No necesariamente. Para una persona con SIJS, la entrada sin inspección puede estar exenta como causa de inadmisibilidad al solicitar la residencia. USCIS todavía revisará todos los requisitos y posibles problemas del caso.

¿Necesito haber estado en foster care para calificar?

No siempre. Puede ser suficiente estar bajo la custodia de un tutor, del padre o madre no abusivo, o de otra persona o entidad nombrada por la corte. La orden debe demostrar la jurisdicción y los hallazgos requeridos.

¿Qué ocurre si cumplo 21 años después de presentar el I-360?

Si USCIS recibió el I-360 antes de su cumpleaños 21 y se presentó correctamente, la edad puede quedar congelada. La fecha exacta de recepción es fundamental. Revise su recibo con un abogado.

¿Una orden vieja que habla de foster care todavía sirve?

Puede causar problemas. Desde el TVPRA de 2008, el estándar federal es que la reunificación no sea viable, no que el joven sea elegible para foster care a largo plazo. En algunos casos puede necesitarse una orden enmendada.

¿Puedo pedir la residencia inmediatamente después del I-360?

No siempre. Depende de si hay una visa disponible según la fecha de prioridad y el boletín de visas. Si corresponde, puede presentar el I-360 y el I-485 juntos; confirme la disponibilidad vigente.

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Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.

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