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Visa Juvenil · SIJS · Representación en toda California

Un camino legal a la residencia para jóvenes menores de 21 años

Si un joven fue abandonado, desatendido o maltratado por uno o ambos padres, la Visa Juvenil (Estatus Especial de Inmigrante Juvenil, SIJS) puede ofrecer protección contra la deportación, permiso de trabajo y, con el tiempo, la residencia permanente. Hablamos español y hemos presentado más de 650 peticiones SIJS.

Lun–Vie 8:30 a. m.–6:00 p. m. · Sáb 10:00 a. m.–1:30 p. m.
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650+peticiones SIJS presentadas
45+ añosdefendiendo inmigrantes en el sur de California
3 cortesFamilia, Sucesiones y Juvenil, en toda California
Españolabogados y personal que hablan su idioma
Video explicativo · muy pronto
Explicado en 90 segundos

Vea cómo funciona la Visa Juvenil, paso a paso

Un video corto y en español que explica quién califica, los cuatro pasos del proceso y cuánto tiempo toma cada uno.

Quién califica y quién no
Los 4 pasos: corte estatal, I-360, permiso de trabajo, residencia
Expectativas realistas de tiempo
¿Qué es la Visa Juvenil?

Una protección creada por ley para jóvenes que no pueden regresar con sus padres

El Estatus Especial de Inmigrante Juvenil (SIJS, por sus siglas en inglés) es una clasificación migratoria para menores de 21 años que viven en Estados Unidos y que, según un tribunal estatal, no pueden reunificarse con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono o una causa similar bajo la ley estatal.

Aunque se le llama "visa", SIJS es una clasificación migratoria, no una visa. El proceso combina dos sistemas: primero la corte estatal (Familia, Sucesiones o Juvenil) y después inmigración (USCIS). Lluis Law le representa en ambos.

Con o sin proceso de deportación Haber entrado sin inspección no impide, por sí solo, solicitarla

¿Quién puede calificar?

Tiene menos de 21 años y no está casado(a).
Vive en Estados Unidos (con o sin estatus migratorio).
Un tribunal estatal lo declara dependiente de la corte o bajo la custodia o tutela de una persona designada por la corte.
El tribunal determina que no es viable reunificarse con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono o una causa similar.
El tribunal determina que no es en su mejor interés regresar a su país de origen.
¿No está seguro de si califica? En una llamada breve se lo decimos. Verificar mi caso
Beneficios

Lo que la Visa Juvenil puede significar para su futuro

Acción diferida

Con la petición aprobada, USCIS puede otorgar acción diferida: una protección discrecional frente a la deportación mientras espera.

Permiso de trabajo

Autorización de empleo (EAD) para trabajar legalmente y obtener un número de seguro social.

Residencia permanente

La tarjeta verde: vivir y trabajar en EE. UU. de forma permanente y viajar con más libertad.

Camino a la ciudadanía

Generalmente, cinco años después de obtener la residencia puede solicitar la naturalización.

El proceso

Cuatro pasos. Nosotros los manejamos todos.

Un solo equipo para la corte estatal y para inmigración, desde el primer día hasta la residencia permanente.

Empezar mi caso
1

Orden de la corte estatal (Familia, Sucesiones o Juvenil)

Presentamos el caso de custodia o tutela y pedimos al juez las determinaciones que la ley federal exige para SIJS. Este paso debe completarse antes de que el joven cumpla 21 años.

2

Petición I-360 ante USCIS

Preparamos y presentamos el formulario I-360 con la orden de la corte y la evidencia. Al presentarla antes de los 21, la edad queda protegida aunque el joven cumpla 21 durante la espera.

3

Acción diferida y permiso de trabajo

Con la I-360 aprobada y sin visa disponible, evaluamos si conviene pedir acción diferida (una protección discrecional que USCIS ya no otorga de forma automática) y, con ella, la autorización de empleo mientras espera la fecha de prioridad. Esta política cambia; se la explicamos según las reglas vigentes.

4

Ajuste de estatus: la residencia permanente

Cuando su fecha de prioridad está vigente, presentamos el formulario I-485 (o el proceso en la corte de inmigración, si aplica) para obtener la tarjeta verde.

Expectativas realistas

¿Cuánto tiempo toma llegar a la residencia permanente?

Preferimos decirle la verdad desde el principio: la petición se aprueba en meses, pero la espera de la tarjeta verde depende de la disponibilidad de visas para su país de origen.

1

Corte estatal

Orden de custodia o tutela con las determinaciones SIJS. Varía según la corte y el condado.

2

I-360 aprobada

La ley fija 180 días, pero en la práctica suele tardar más.

3

Acción diferida + permiso de trabajo

Mientras espera, protegido y con autorización para trabajar.

4

Espera de la fecha de prioridad

Varía según el país de origen.

Residencia permanente

Y, generalmente, 5 años después, la ciudadanía.

¿Qué significa ser residente permanente?

Puede vivir y trabajar legalmente en cualquier parte de Estados Unidos, salir y regresar al país, estudiar con ayuda financiera en muchos casos y, con el tiempo, solicitar la ciudadanía. La tarjeta se renueva cada 10 años. Importante: quien obtiene la residencia por SIJS no podrá pedir después a sus padres.

¿Cuándo puede hacerse ciudadano?

Por lo general, después de 5 años como residente permanente, si cumple con los requisitos de presencia física, buen carácter moral y el examen de inglés y educación cívica. Le acompañamos también en esa etapa.

¿Tiene una cita en la corte de inmigración?

La Visa Juvenil también protege a jóvenes en proceso de deportación

Muchos de nuestros clientes llegaron con una Notificación de Comparecencia. Coordinamos la corte estatal, la petición ante USCIS y su defensa ante el juez de inmigración para que todo avance al mismo tiempo.

Ramiro J. Lluis y David A. Lluis
Lluis Law, Los Ángeles
45+años de experiencia
Sobre nosotros

Lluis Law: un bufete familiar latino en el centro de Los Ángeles

Desde hace más de 45 años, Lluis Law representa a inmigrantes en el sur de California. Los abogados Ramiro J. Lluis y David A. Lluis, junto con un equipo que habla español, han manejado cientos de casos en las cortes de Familia, Sucesiones y Juvenil, y más de 650 peticiones SIJS ante USCIS.

Representación en todo el estado de California
Casos dentro y fuera del proceso de deportación
Corte estatal e inmigración con el mismo equipo
Oficina en 205 S. Broadway, Suite 1000, Los Ángeles, CA 90012
Preguntas frecuentes

Lo que las familias nos preguntan primero

¿Tiene otra pregunta? El asistente responde al instante, o llámenos.

¿Tienen que haber abandonado al joven los dos padres?

No. Es suficiente que la corte determine que la reunificación con uno de los padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o una causa similar. Muchos jóvenes viven con el otro padre o con un familiar.

¿Puede solicitarla un joven en proceso de deportación?

Sí. Hemos representado a cientos de jóvenes con casos abiertos en la corte de inmigración. Coordinamos ambos procesos para que uno no perjudique al otro.

¿Qué pasa cuando el joven cumple 21 años?

La orden de la corte estatal y la petición I-360 deben presentarse antes de cumplir 21. Una vez presentada la I-360, la edad queda protegida. Por eso es importante actuar pronto, especialmente si el joven tiene 18, 19 o 20 años.

¿Puede trabajar mientras espera la residencia?

Si USCIS le otorga acción diferida tras aprobar la petición, solicitamos el permiso de trabajo, renovable mientras espera que la fecha de prioridad esté vigente.

¿Cuánto cuesta y cómo se paga?

En la consulta inicial le explicamos el costo completo de cada etapa, sin sorpresas.

Dé el primer paso hoy

Cuéntenos su situación. Le decimos si califica y cuál es el siguiente paso.

Un abogado o miembro del equipo le llama en español. Sin compromiso.

(213) 955-7536 205 S. Broadway, Suite 1000, Los Ángeles, CA 90012 Lun–Vie 8:30 a. m.–6:00 p. m. · Sáb 10:00 a. m.–1:30 p. m.