Saltar al contenido
Noticias sobre SIJS

Requisitos de la Visa Juvenil en 2026: los 6 puntos que USCIS revisa

Para pedir la Visa Juvenil, el joven debe cumplir seis requisitos principales. Debe tener menos de 21 años al presentar el formulario I-360, estar soltero…

¿Le afecta esta noticia?

Hable con un abogado de Visa Juvenil en español.

Hablar con un abogado
Ilustración: Requisitos de la Visa Juvenil en 2026: los 6 puntos que USCIS revisa

Para pedir la Visa Juvenil, el joven debe cumplir seis requisitos principales. Debe tener menos de 21 años al presentar el formulario I-360, estar soltero y vivir en Estados Unidos. También necesita una orden válida de una corte de California y pruebas sobre su situación familiar.

1. El joven debe tener menos de 21 años al presentar el I-360

USCIS debe recibir el formulario I-360 antes de que el joven cumpla 21 años. El I-360 es la petición para obtener el estatus especial de inmigrante juvenil (Special Immigrant Juvenile Status o SIJS).

Si el joven presenta el I-360 a tiempo, su edad queda protegida aunque cumpla 21 años después. Sin embargo, no conviene esperar al último momento. La fecha importante es cuando USCIS recibe correctamente la petición.

Por ejemplo, Luis tiene 20 años y cumple 21 en dos meses. Vive con su tía en El Monte. Necesita revisar pronto su caso, obtener la orden de la corte y presentar el I-360 antes de cumplir 21 años.

Para conocer más sobre este límite, revise nuestra guía sobre la regla de los 21 años para la Visa Juvenil. Confirme la fecha exacta de nacimiento y cuánto tiempo falta para el cumpleaños.

2. Debe estar soltero y vivir en Estados Unidos

El joven debe estar soltero cuando presenta el I-360 y cuando USCIS decide la petición. Si estuvo casado, el matrimonio debe haber terminado por divorcio, anulación o fallecimiento.

Tener hijos propios no impide necesariamente la clasificación. Pero casarse antes de que se apruebe la residencia mediante el I-485 puede cancelar o revocar la clasificación SIJS.

Además, el joven debe estar físicamente en Estados Unidos cuando presenta el I-360 y cuando USCIS decide. La Visa Juvenil no se pide desde otro país para entrar a Estados Unidos.

Por ejemplo, Ana tiene 19 años, vive en California y tiene un hijo. Nunca se ha casado. Su situación familiar requiere una revisión legal, pero tener un hijo no elimina por sí solo la posibilidad de calificar.

3. Necesita una orden de una corte de California

La orden de la corte (predicate order) es una decisión de una corte estatal que analiza la custodia, el cuidado y el bienestar del joven. Después, USCIS revisa esa orden para decidir la clasificación migratoria.

La corte debe hacer tres hallazgos principales:

  • El joven depende de la corte o está bajo la custodia de una persona, agencia o entidad nombrada por la corte.
  • No es posible reunificarlo con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal.
  • No es del interés superior del joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual, o al país de sus padres.

La orden debe explicar los hechos que apoyan cada hallazgo. Una plantilla que solamente repite palabras de la ley federal puede causar una solicitud de evidencia adicional o una negación.

En California, el Código de Procedimiento Civil §155 permite que la corte superior haga estos hallazgos en divisiones de familia, sucesiones, dependencia o delincuencia juvenil. Una custodia temporal o de emergencia generalmente no es suficiente.

Por ejemplo, María tiene 18 años y vive con su abuela en Riverside. La corte debe revisar la relación familiar, la custodia y los hechos de su caso. No basta con escribir que María necesita ayuda migratoria.

Puede leer nuestra guía completa sobre qué es la Visa Juvenil para entender cómo trabajan la corte estatal y USCIS.

4. La corte debe explicar por qué no puede reunificarse con uno o ambos padres

La reunificación no viable significa que el joven no puede volver a vivir de manera segura con uno o ambos padres. La causa debe ser abuso, negligencia, abandono o una base similar reconocida por la ley estatal.

No es necesario terminar la patria potestad del padre. Tampoco es necesario que el joven esté en un hogar de crianza. Puede vivir con el padre o la madre protector, un abuelo, una tía, otro familiar o un tutor nombrado por la corte.

El abuso, abandono o negligencia pudo ocurrir totalmente fuera de Estados Unidos. La corte de California debe aplicar los estándares de California a los hechos presentados.

Por ejemplo, Carlos vive con su mamá en Los Ángeles, pero su papá lo abandonó hace años. La reunificación con el padre puede no ser viable, aunque Carlos continúe viviendo con su madre. La corte debe revisar los hechos y explicar su decisión.

En estos casos, puede consultar nuestra explicación sobre la Visa Juvenil cuando solo está presente uno de los padres. Cada familia necesita presentar sus hechos con cuidado y respeto.

5. La corte debe decidir que regresar no es lo mejor para el joven

El interés superior significa que la corte compara la salud, la seguridad y el bienestar del joven en Estados Unidos y en su país de nacionalidad o última residencia habitual. No se trata solamente de escoger dónde quiere vivir.

La corte debe considerar la situación completa. La orden debe tener una base fáctica razonable, sin exponer detalles innecesarios o gráficos sobre el daño sufrido.

La motivación migratoria percibida del joven es irrelevante para el análisis de la corte bajo AB 2224. Además, la evidencia puede consistir únicamente en la declaración escrita del joven, según los hechos permitidos por la ley aplicable.

Por ejemplo, Sofía tiene 17 años y estudia en California. Regresar a su país podría dejarla sin una persona segura que la cuide. La corte debe evaluar esa realidad junto con su salud, seguridad y bienestar.

Los expedientes de dependencia y justicia juvenil son estrictamente confidenciales en California. No se comparten sin permiso de la corte juvenil.

6. USCIS también revisa el consentimiento y la evidencia del I-360

La corte estatal decide asuntos de custodia y bienestar. Solo USCIS puede aprobar o negar el SIJS y la residencia permanente. Por eso, una orden favorable no significa automáticamente que el I-360 será aprobado.

USCIS revisa que el joven haya buscado protección de la corte por abuso, negligencia, abandono o una base similar. La petición no debe tener como propósito principal obtener un beneficio migratorio.

Para presentar el I-360, normalmente se reúnen estos documentos:

  • Formulario I-360 firmado.
  • Acta de nacimiento, pasaporte o documento oficial que pruebe la edad.
  • Orden válida y certificada de la corte.
  • Evidencia de los hechos que apoyan los hallazgos judiciales.
  • Formulario G-28 si un abogado o representante acreditado participa.

Si el joven está bajo custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos, puede necesitar consentimiento escrito de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados. Esto aplica cuando la orden también cambia su custodia o colocación.

Después del I-360, el joven puede solicitar la residencia con el formulario I-485 cuando haya una visa de inmigrante disponible. El I-485 no es lo mismo que el I-360. También puede solicitar el permiso de trabajo con el I-765 presentado con el I-485 o después.

El I-485 de un solicitante SIJS no paga tarifa (exención por regla de USCIS, 8 CFR 106.3), así que no hace falta el I-912. El examen médico I-693 debe hacerlo un cirujano civil autorizado por USCIS y entregarse en un sobre sellado. Los documentos de arrestos, cargos o casos juveniles también deben revisarse con cuidado.

Por ejemplo, Diego recibe la aprobación del I-360, pero todavía necesita revisar si puede presentar el I-485. Su fecha de prioridad (priority date) y la disponibilidad de una visa pueden cambiar. Esta política puede cambiar; confirme con su abogado.

¿Qué pasa con los jóvenes de 18 a 20 años?

Un joven soltero de 18 a 20 años puede tener opciones en la corte de sucesiones. El Código de Sucesiones §1510.1 permite que la corte nombre un tutor de la persona con el consentimiento del joven, en conexión con una petición SIJS.

AB 2224 también permite que la corte nombre a un padre o madre, normalmente el no abusivo, como tutor de su hijo soltero de 18 a 20 años para fines de SIJS. Si se solicita procesamiento expedito con una orden propuesta conforme, la corte debe entregar una copia certificada dentro de tres días hábiles de la audiencia o de la presentación de la orden propuesta, lo que ocurra después.

Los formularios del Consejo Judicial dependen del tipo de corte. En familia pueden usarse FL-356 y FL-357; en sucesiones, GC-220 y GC-224; en juvenil, JV-356 y JV-357.

Por ejemplo, Elena tiene 19 años y vive con su tío en San Bernardino. Su familia debe identificar la división correcta, preparar la petición y revisar si la orden propuesta contiene todos los hallazgos necesarios.

Qué hacer hoy

  1. Confirme las fechas. Revise la fecha de nacimiento, el estado civil y cuánto tiempo falta para cumplir 21 años.
  2. Reúna los documentos. Busque el acta de nacimiento, identificaciones, órdenes de custodia, documentos de la corte y pruebas de su historia familiar.
  3. Pida una revisión legal. No presente formularios ni firme declaraciones sin entender los requisitos y las consecuencias.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que estar en foster care para pedir la Visa Juvenil?

No necesariamente. El joven puede estar bajo la custodia de un tutor, familiar, padre no abusivo, agencia u otra persona nombrada por la corte. La orden debe demostrar la jurisdicción y la colocación requeridas.

¿Puedo pedir la Visa Juvenil si mi papá me abandonó, pero vivo con mi mamá?

Es posible que la reunificación con uno de los padres no sea viable. La corte debe revisar los hechos y explicar por qué la reunificación no es posible bajo la ley de California.

¿Qué ocurre si cumplo 21 años después de presentar el I-360?

Si USCIS recibió correctamente el I-360 antes de su cumpleaños 21, la edad queda protegida para esa petición. Aun así, debe cumplir los demás requisitos y mantener su estado civil elegible.

¿La aprobación del I-360 me da automáticamente la green card?

No. El I-360 aprobado es la clasificación SIJS. La residencia requiere el formulario I-485 y una visa de inmigrante disponible, además de otros requisitos.

¿Qué hago si USCIS manda una solicitud de evidencia?

Lea la carta completa y respete la fecha límite indicada. Una orden con hechos insuficientes puede causar esa solicitud. Un abogado debe revisar la respuesta y los documentos de la corte.

En las noticias sobre SIJS en español explicamos cambios de USCIS, fechas de prioridad y decisiones de las cortes. Lluis Law ha presentado más de 650 peticiones SIJS y tiene más de 45 años defendiendo a inmigrantes.

Solicite una consulta inicial confidencial con Lluis Law. Atendemos en español en toda California, incluyendo Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía. Llame al (213) 955-7536 o use el formulario o chat del sitio.

Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.

¿Tiene un caso de Visa Juvenil?Le decimos si califica y cuál es el siguiente paso.
Verificar mi caso