Si busca abogados para visa juvenil en California, Lluis Law puede revisar su situación familiar y migratoria. Nosotros ayudamos a jóvenes de 14 a 20 años y sus familias con el proceso SIJS. Hemos presentado más de 650 peticiones SIJS y atendemos en español en toda California, incluyendo Los Ángeles y el Área de la Bahía.
¿Qué hace un abogado de Visa Juvenil?
La Visa Juvenil es el nombre común de Special Immigrant Juvenile Status (SIJS), o estatus especial de inmigrante juvenil. Es un camino humanitario hacia la residencia permanente, conocida como green card, para ciertos jóvenes nacidos fuera de Estados Unidos.
El proceso tiene dos partes. Primero, una corte estatal de California revisa la situación del joven. Después, USCIS decide la petición migratoria. La corte no concede la residencia. Solo USCIS puede aprobar o negar el SIJS y la green card.
Un abogado puede ayudarle a revisar:
- La edad y el estado civil del joven.
- La custodia, tutela o dependencia ante la corte.
- Los hechos de abuso, negligencia, abandono o una base similar.
- La orden de la corte (predicate order).
- Los formularios y documentos para USCIS.
Por ejemplo, este caso es ficticio: Luis tiene 20 años y vive con su tía en El Monte. Su padre lo abandonó y su madre no puede cuidarlo. Un abogado puede estudiar si una corte de California tiene jurisdicción y si Luis cumple los requisitos.
¿Quién puede calificar para la Visa Juvenil?
El joven debe cumplir varios requisitos al presentar el Formulario I-360 y cuando USCIS decida el caso. Debe ser menor de 21 años al presentar el I-360, estar soltero y vivir físicamente en Estados Unidos.
También debe tener una orden válida de una corte estatal. Esa corte debe tener autoridad sobre su cuidado, custodia o dependencia. No es necesario que el joven esté en foster care. Puede vivir con un tutor o con el padre o la madre que no le hizo daño, si existe una orden judicial adecuada.
La corte debe encontrar tres cosas principales:
- El joven depende de la corte o está bajo la custodia de una persona, agencia o entidad nombrada por la corte.
- No es posible reunificarlo con uno o ambos padres debido a abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal.
- No sería mejor para el joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual.
La reunificación no viable con un padre no exige terminar la patria potestad. El joven incluso puede seguir viviendo con el padre o la madre que lo protege. Sin embargo, cada caso necesita hechos y documentos suficientes.
Por ejemplo, este caso es ficticio: María tiene 19 años y vive con su abuela en Van Nuys. La corte podría considerar una tutela, pero una orden temporal o de emergencia generalmente no es suficiente para SIJS.
¿Qué debe decir la orden de la corte de California?
La orden necesita explicar los hechos que apoyan cada hallazgo. No basta con copiar una ley federal o usar una plantilla sin detalles. Una orden con hechos insuficientes puede causar una solicitud de evidencia adicional, llamada RFE, o una negación de USCIS.
La corte debe aplicar la ley de California. El abuso, abandono o negligencia pudo haber ocurrido totalmente fuera de Estados Unidos. La corte analiza esos hechos usando los estándares de California, sin describir detalles innecesarios o gráficos.
En California, la corte superior puede hacer hallazgos de SIJS en las divisiones de familia, sucesiones, dependencia y delincuencia o juvenil. El Código de Procedimiento Civil §155 permite esta jurisdicción para una persona soltera hasta los 21 años.
Los formularios del Consejo Judicial dependen del tipo de caso:
- Familia: FL-356 es la petición y FL-357 es la orden.
- Sucesiones: GC-220 es la petición y GC-224 es la orden.
- Juvenil: JV-356 es la petición y JV-357 es la orden.
Para jóvenes solteros de 18 a 20 años, la corte de sucesiones puede nombrar un tutor de la persona con el consentimiento del joven, en conexión con una petición SIJS. AB 2224 también permite, en ciertas situaciones, nombrar al padre o la madre como tutor para fines de SIJS.
AB 2224 establece además que, si se solicita procesamiento expedito con una orden propuesta conforme, la corte debe entregar una copia certificada dentro de tres días hábiles de la audiencia o de la presentación de la orden propuesta, lo que ocurra después. Esta política puede cambiar; confirme con su abogado.
Por ejemplo, este caso es ficticio: Carlos tiene 18 años y vive con su madre no abusiva en Riverside. Lluis Law puede revisar si una tutela bajo AB 2224 podría ser una opción, pero la decisión corresponde a la corte.
¿Qué formularios presenta el abogado ante USCIS?
El primer formulario migratorio es el I-360, Petition for Amerasian, Widow(er), or Special Immigrant. Debe presentarse antes de que el joven cumpla 21 años. Si USCIS recibe el I-360 a tiempo, la edad queda protegida aunque el joven cumpla 21 después.
El paquete puede incluir evidencia de edad, como acta de nacimiento, pasaporte o documento oficial de identidad. Si el documento no está en inglés, debe incluir una traducción certificada. También se presenta la orden válida de la corte y la evidencia que demuestra su base factual.
Si el joven está bajo custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos, puede necesitar consentimiento escrito de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados. Esto aplica cuando la orden cambia su custodia o colocación.
Cuando el I-360 se aprueba y hay una visa disponible, el joven puede solicitar la residencia con el I-485. En algunos casos, el I-360 y el I-485 pueden presentarse juntos. La disponibilidad depende de la categoría EB-4 y de la fecha de prioridad (priority date). Esa información cambia, por lo que debe confirmarse antes de presentar.
El I-485 puede incluir:
- Ninguna tarifa ni I-912: los solicitantes SIJS están exentos por regla de USCIS.
- I-693, examen médico con un cirujano civil autorizado por USCIS.
- I-765 para solicitar permiso de trabajo.
- G-325A, datos biográficos para verificaciones.
- Registros certificados de policía y corte, si existen arrestos, cargos o casos juveniles.
- I-601, si se necesita un perdón migratorio.
El I-360 aprobado no es todavía la green card. El I-485 es el trámite que puede convertir al joven en residente permanente. El estatus no vence automáticamente al cumplir 21 años.
Por ejemplo, este caso es ficticio: Elena presentó su I-360 antes de cumplir 21 años. Si se aprueba, todavía necesitará revisar cuándo puede presentar el I-485 y si necesita permiso de trabajo.
¿Cómo puede ayudar Lluis Law a su familia?
Nosotros revisamos el caso desde el principio. Analizamos la historia familiar, la jurisdicción de la corte, la orden propuesta y la evidencia. También ayudamos a preparar la petición SIJS y a identificar problemas que podrían generar una RFE.
Los expedientes de dependencia y justicia juvenil son estrictamente confidenciales en California. No se comparten sin permiso de la corte juvenil. La orden debe explicar lo necesario para USCIS, sin exponer detalles innecesarios del joven o su familia.
Lluis Law tiene más de 45 años defendiendo a inmigrantes. Atendemos en español en Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía. La consulta inicial es confidencial.
Si quiere una explicación general del proceso, puede leer la guía completa sobre qué es la Visa Juvenil. También puede revisar la información para jóvenes que viven con su mamá, pero fueron abandonados por su papá.
Qué hacer hoy
- Confirme la edad exacta. Revise la fecha de nacimiento y cuánto falta para cumplir 21 años. Lea también la regla de los 21 años para la Visa Juvenil.
- Reúna sus documentos. Busque el acta de nacimiento, identificación, órdenes de la corte, documentos de custodia y cualquier carta de USCIS.
- Pida una revisión legal. No firme ni presente documentos que no entiende. Lluis Law puede revisar sus opciones y explicarle los siguientes pasos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la Visa Juvenil si vivo con uno de mis padres?
Sí, podría ser posible. La reunificación puede ser no viable con uno o ambos padres, mientras el joven sigue viviendo con el padre o la madre protector. La corte debe hacer los hallazgos requeridos y explicar los hechos.
¿Necesito estar en foster care para solicitar SIJS?
No necesariamente. El joven puede estar bajo la custodia de un tutor, del padre o la madre no abusivo, de un familiar o de una entidad nombrada por la corte. La orden debe demostrar una custodia o dependencia válida.
¿Qué pasa si cumplo 21 años después de presentar el I-360?
Si USCIS recibió el I-360 antes de su cumpleaños 21, la edad queda protegida para esa petición. Aun así, debe cumplir los demás requisitos, incluyendo estar soltero y presente en Estados Unidos cuando corresponda.
¿Una orden vieja con lenguaje de foster care puede causar problemas?
Sí. Desde el TVPRA de 2008, el estándar es la reunificación no viable. Una orden que usa solamente el lenguaje antiguo puede causar una RFE y tal vez requerir una orden enmendada.
¿El I-360 aprobado significa que ya tengo la green card?
No. El I-360 concede la clasificación SIJS, pero el I-485 es el trámite para solicitar la residencia. La disponibilidad de visa y su situación personal deben revisarse antes de presentar el I-485.
Si necesita abogados para visa juvenil, solicite una consulta confidencial en español con Lluis Law. Llame al (213) 955-7536, use el formulario o escriba por el chat de abogadodevisajuvenil.com. También puede leer las noticias sobre SIJS en español para conocer cambios que podrían afectar el proceso.
Lluis Law está en 205 S. Broadway, Suite 1000, Los Ángeles, CA 90012. Atendemos a familias en toda California y podemos revisar su situación con respeto y claridad.
Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.