Sí, un joven con un caso de deportación puede buscar la Visa Juvenil (SIJS), pero la corte de inmigración no la concede. Primero, una corte estatal de California debe emitir la orden requerida. Después, USCIS decide el Formulario I-360 y, si corresponde, la residencia mediante el Formulario I-485.
![]()
¿La corte de inmigración puede aprobar la Visa Juvenil?
No. La corte de inmigración decide asuntos de deportación. USCIS decide la clasificación SIJS, también llamada estatus especial de inmigrante juvenil, y la residencia permanente. La corte estatal decide los hechos relacionados con el cuidado, la custodia y la protección del joven.
Este proceso tiene dos partes. Primero, se solicita una orden de la corte (predicate order) en una corte estatal con autoridad sobre el cuidado del joven. Luego, se presenta el Formulario I-360 ante USCIS. Si el I-360 se aprueba y hay una visa disponible, el joven puede presentar el I-485 para pedir la green card.
Por ejemplo, este ejemplo es ficticio: Luis tiene 20 años y vive con su tía en El Monte. Su caso de deportación sigue pendiente. Su abogado revisa si puede pedir una orden estatal y presentar el I-360 antes de cumplir 21 años.
Tener un caso en la corte de inmigración no elimina automáticamente la posibilidad de SIJS. Sin embargo, la estrategia depende de los hechos, las fechas y los documentos del caso. No conviene faltar a una audiencia ni presentar formularios sin revisar cómo se relacionan entre sí.
¿Qué debe encontrar la corte estatal?
La orden estatal debe incluir tres hallazgos principales. Debe explicar por qué el joven está bajo la jurisdicción de la corte, por qué no puede reunificarse con uno o ambos padres y por qué no le conviene regresar a su país.
La corte debe basar sus decisiones en la ley de California y en hechos razonables. No basta con copiar una frase de la ley federal. Una orden con pocos hechos puede provocar una solicitud de evidencia adicional, conocida como RFE, o una negación de USCIS.
Los hallazgos normalmente incluyen:
- Dependencia de la corte o colocación bajo la custodia de una persona o entidad nombrada por la corte.
- Reunificación no viable con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal.
- Que no es del interés superior del joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual.
- Una base fáctica suficiente para cada hallazgo.
- Una medida de protección relacionada con el maltrato parental.
La orden no necesita describir detalles gráficos. Los expedientes de dependencia y justicia juvenil son estrictamente confidenciales en California. No se comparten sin permiso de la corte juvenil.
Por ejemplo, este ejemplo es ficticio: María vive con su abuela en Riverside. La corte revisa su situación familiar, su seguridad y su bienestar. La orden debe explicar los hechos necesarios, sin exponer detalles innecesarios.
¿Qué corte de California puede emitir la orden?
El Código de Procedimiento Civil de California, sección 155, permite que la corte superior haga hallazgos de SIJS para una persona soltera hasta los 21 años. La división correcta depende de la situación del joven.
Puede existir un caso en estas divisiones:
- Dependencia: casos relacionados con Servicios de Protección Infantil y el Código de Bienestar e Instituciones, sección 300.
- Familia: custodia, paternidad, violencia doméstica o manutención.
- Delincuencia o juvenil: asuntos atendidos por una corte juvenil.
- Sucesiones: tutela de la persona.
Los formularios del Consejo Judicial cambian según la división. En familia pueden usarse FL-356 para la petición y FL-357 para la orden. En sucesiones pueden usarse GC-220 y GC-224. En la división juvenil pueden usarse JV-356 y JV-357.
Para jóvenes solteros de 18 a 20 años, la corte de sucesiones puede nombrar un tutor de la persona bajo el Código de Sucesiones, sección 1510.1. El joven debe consentir la tutela. AB 2224 también permite, en ciertas circunstancias, nombrar como tutor a un padre o madre, normalmente el que no causó el daño.
Por ejemplo, este ejemplo es ficticio: Carlos tiene 19 años y vive con un familiar en San Bernardino. Su abogado revisa si una tutela puede conectarse con una petición de SIJS y qué división de la corte corresponde.
Si se solicita procesamiento expedito con una orden propuesta conforme, AB 2224 indica que la corte debe entregar una copia certificada dentro de tres días hábiles después de la audiencia o de presentar la orden propuesta, lo que ocurra después. La preparación de la orden sigue siendo esencial.
¿Cuándo debe presentar el joven el I-360?
USCIS debe recibir el I-360 antes de que el joven cumpla 21 años. Si se presenta a tiempo, la edad queda protegida aunque el joven cumpla 21 años mientras USCIS decide el caso.
Además, el joven debe estar soltero cuando presenta el I-360 y cuando USCIS decide. Un divorcio, una viudez o tener hijos propios no impiden necesariamente calificar. Casarse antes de que se apruebe la residencia puede cancelar o revocar la clasificación SIJS.
El joven también debe estar físicamente en Estados Unidos al presentar el I-360 y cuando USCIS decida. No puede pedir esta clasificación desde otro país para entrar a Estados Unidos.
Para el I-360 suelen ser importantes estos documentos:
- Acta de nacimiento, pasaporte o identificación oficial para demostrar la edad.
- Orden estatal válida y copia certificada.
- Evidencia de los hechos que apoyan los hallazgos de la corte.
- Traducción certificada al inglés, cuando corresponda.
- Formulario G-28 si un abogado representa al joven.
- Consentimiento escrito de HHS/ORR si el joven está bajo custodia de esa agencia y la orden cambia su custodia o colocación.
Por ejemplo, este ejemplo es ficticio: Ana cumple 21 años en pocas semanas y todavía tiene su caso de inmigración pendiente. La prioridad es confirmar su fecha de nacimiento, revisar la jurisdicción estatal y determinar si el I-360 puede llegar a USCIS a tiempo.
Si faltan pocas semanas para el cumpleaños 21, USCIS permite solicitar una cita expedita para presentar el I-360 en persona durante las dos semanas anteriores. La oficina puede recibirlo, poner la fecha en la primera página y enviarlo al centro de recepción. Un formulario incompleto o sin firma puede ser rechazado.
¿Qué ocurre con la deportación después del I-360?
Presentar un I-360 no significa que la corte de inmigración cierre automáticamente el caso de deportación. Tampoco significa que USCIS aprobará la Visa Juvenil. La clasificación y la residencia requieren decisiones separadas.
Por eso, el joven debe informar todos los detalles a sus abogados. El abogado de inmigración que maneja la deportación y el abogado que prepara el SIJS pueden necesitar coordinar documentos, fechas y audiencias. Lluis Law puede revisar el camino de SIJS, pero cada caso requiere una evaluación individual.
La Visa Juvenil no es DACA, una visa de turista, una visa de trabajo ni asilo. Es un camino humanitario basado en protección estatal y una decisión migratoria de USCIS.
Por ejemplo, este ejemplo es ficticio: Diego recibió una fecha para comparecer ante la corte de inmigración. Aunque está buscando una orden estatal, debe seguir las instrucciones de su abogado sobre esa audiencia. El I-360 por sí solo no sustituye una respuesta ante la corte.
Si el I-360 se aprueba, todavía puede ser necesario presentar el I-485. La disponibilidad de la visa puede depender de la fecha de prioridad (priority date). Las fechas del boletín de visas son cambiantes; esta política puede cambiar, confirme con su abogado.
El I-485 de un solicitante SIJS se presenta sin tarifa: USCIS lo exime por regla (8 CFR 106.3), sin necesidad del Formulario I-912. El I-765 puede solicitar un permiso de trabajo cuando el I-485 está pendiente. También puede requerirse el examen médico I-693 y documentos certificados de arrestos, cargos o casos juveniles.
¿Qué hacer hoy?
- Confirme las fechas. Anote la fecha de nacimiento, la próxima audiencia de inmigración y cuánto falta para cumplir 21 años. No falte a una cita de la corte.
- Reúna los documentos. Prepare acta de nacimiento, identificaciones, órdenes estatales, papeles de la corte de inmigración y cualquier documento de custodia o tutela.
- Pida una revisión confidencial. Un abogado debe analizar la orden estatal, el I-360, el caso de deportación y los pasos posibles antes de presentar algo.
Para entender los requisitos generales, puede leer nuestra guía completa sobre la Visa Juvenil. Si el joven se acerca a los 21 años, revise también la regla de los 21 años para la Visa Juvenil.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir SIJS si vivo con mi mamá, pero mi papá me abandonó?
Sí, una orden estatal puede encontrar que la reunificación no es viable con uno o ambos padres. Vivir con el padre o la madre protector no elimina automáticamente la posibilidad de SIJS. Lea más sobre la Visa Juvenil con un solo padre.
¿Tengo que estar en foster care para calificar?
No necesariamente. El joven puede estar colocado con un tutor, un familiar o el padre o madre no abusivo mediante una orden judicial. Una custodia estrictamente temporal o de emergencia generalmente no califica.
¿Puedo presentar el I-360 después de cumplir 21 años?
Generalmente, USCIS debe recibirlo antes del cumpleaños 21. Si se presentó a tiempo, la edad puede quedar protegida mientras USCIS decide. Confirme la fecha exacta con su abogado.
¿La corte de inmigración puede emitir mi orden de SIJS?
No. La orden debe venir de una corte estatal con jurisdicción sobre el cuidado, la custodia o la dependencia del joven. USCIS decide la clasificación migratoria después de revisar la petición.
¿El I-360 aprobado significa que ya tengo la green card?
No. El I-360 aprobado no es la residencia. Puede ser necesario presentar el I-485 cuando exista una visa disponible y cumplir los requisitos correspondientes.
Si su hijo, hija o usted tiene un caso de deportación y busca la Visa Juvenil, solicite una consulta inicial confidencial en español con Lluis Law. Llame al (213) 955-7536 o use el formulario o chat de Abogado de Visa Juvenil. Atendemos en toda California, incluyendo Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía. Lluis Law ha presentado más de 650 peticiones SIJS y tiene más de 45 años defendiendo a inmigrantes.
Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.