La AB 2224 facilita ciertos casos de Visa Juvenil al permitir nuevas opciones de tutela, acelerar copias certificadas y limitar preguntas sobre la motivación migratoria. La ley ayuda a algunos jóvenes solteros de 18 a 20 años, pero todavía deben cumplir los requisitos de SIJS y obtener una orden válida de la corte.
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¿Qué cambió con la AB 2224 de California?
La AB 2224, aprobada durante la sesión legislativa 2023-2024, cambió ciertas reglas de las cortes de California relacionadas con la Visa Juvenil. La ley no aprueba la residencia por sí sola. USCIS decide la petición migratoria después de revisar la orden de la corte.
Los tres cambios principales son:
- La corte puede nombrar a un padre o madre como tutor de su hijo soltero de 18 a 20 años para fines de SIJS.
- La corte debe entregar una copia certificada rápidamente cuando se solicita procesamiento expedito con una orden propuesta conforme.
- La motivación migratoria del joven no debe influir en el análisis de la corte y puede ser inadmisible como evidencia.
Por ejemplo, este es un caso ficticio: Luis tiene 19 años y vive con su madre en El Monte. Su padre lo abandonó. La AB 2224 puede permitir que su madre no abusiva solicite ser su tutora, si se cumplen los requisitos legales.
¿Puede un padre o una madre ser tutor del joven?
Antes, algunas familias pensaban que un padre nunca podía ser tutor para un caso de Visa Juvenil. La AB 2224 permite que la corte nombre normalmente al padre o madre no abusivo como tutor de su hijo soltero de 18 a 20 años, en conexión con una petición SIJS.
Esto no significa que cualquier padre califique automáticamente. La corte debe tener autoridad sobre el cuidado y la custodia del joven. También debe analizar los hallazgos requeridos para SIJS, incluyendo la reunificación no viable con uno o ambos padres y el interés superior del joven.
La tutela puede ser distinta de una custodia temporal o de emergencia. Las órdenes estrictamente temporales generalmente no cumplen con los requisitos de SIJS. Por eso, la petición debe prepararse con cuidado.
Por ejemplo, este caso es ficticio: María tiene 20 años, es soltera y vive con su madre en Van Nuys. Su madre la protege de un padre que la abandonó. Una corte puede considerar la tutela de la madre, pero debe revisar los hechos y la ley aplicable.
¿Qué debe decir la orden de la corte?
La orden de la corte (predicate order) es el documento estatal que explica la situación del joven. Después, se presenta ante USCIS con el Formulario I-360, Petición para Amerasiático, Viudo(a) o Inmigrante Especial.
La orden debe incluir tres hallazgos principales:
- El joven depende de la corte o está bajo la custodia de una persona, entidad o agencia nombrada por la corte.
- La reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal.
- No es del interés superior del joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual.
La orden también necesita una base fáctica razonable. No basta con repetir una ley federal o escribir conclusiones generales. USCIS puede pedir más pruebas o negar el caso si los hechos no explican los hallazgos.
En California, el Código de Procedimiento Civil §155 permite que la corte superior, incluyendo las divisiones de familia, sucesiones y juvenil, haga estos hallazgos para una persona soltera hasta los 21 años. Las formas dependen de la división: FL-356 y FL-357 en familia; GC-220 y GC-224 en sucesiones; JV-356 y JV-357 en juvenil.
Por ejemplo, este caso es ficticio: Andrés tiene 18 años y vive con su abuela en Riverside. La orden debe explicar quién cuida de él, por qué no es viable reunificarse con su padre y por qué regresar no sería lo mejor para su bienestar.
¿Cómo funciona el plazo de tres días hábiles?
La AB 2224 permite solicitar procesamiento expedito cuando existe una orden propuesta conforme. En ese caso, la corte debe entregar una copia certificada dentro de tres días hábiles después de la audiencia o de la presentación de la orden propuesta, lo que ocurra después.
Este plazo se refiere a la entrega de la copia certificada de la orden por la corte. No significa que USCIS aprobará el Formulario I-360 en tres días. Tampoco significa que la residencia o el permiso de trabajo estarán listos en ese tiempo.
La fecha de prioridad (priority date) es la fecha que USCIS recibe correctamente el I-360. El joven debe presentar ese formulario antes de cumplir 21 años. Si lo presenta a tiempo, la edad queda protegida aunque cumpla 21 después.
El joven también debe estar soltero al presentar el I-360 y cuando USCIS decida. Debe estar físicamente en Estados Unidos en esos momentos. Casarse antes de que se apruebe la residencia puede cancelar o revocar la clasificación SIJS.
Por ejemplo, este caso es ficticio: Elena cumple 21 años dentro de pocas semanas. Su abogado solicita una orden propuesta conforme y procesamiento expedito. Recibir la orden en tres días hábiles puede ayudar a preparar el I-360, pero no elimina los demás requisitos.
¿La corte puede preguntar si el joven busca papeles?
La AB 2224 establece que la motivación migratoria percibida del joven es irrelevante o inadmisible en el análisis de la corte. La corte debe concentrarse en el cuidado, la custodia, el maltrato familiar, la reunificación y el interés superior.
La Visa Juvenil es un sistema híbrido. Primero, una corte estatal decide asuntos de bienestar infantil bajo la ley de California. Después, USCIS determina si el joven cumple los requisitos migratorios de SIJS. La corte estatal no puede aprobar ni negar la residencia.
Los expedientes de dependencia y justicia juvenil son estrictamente confidenciales en California. No se comparten sin permiso de la corte juvenil. La orden debe explicar suficientes hechos para USCIS, sin exponer detalles innecesarios o gráficos.
La AB 2224 también reconoce que la evidencia puede consistir únicamente en la declaración escrita del joven. Eso no garantiza que cualquier declaración sea suficiente. Debe explicar los hechos necesarios de manera clara y razonable.
Por ejemplo, este caso es ficticio: Carlos no tiene muchos documentos sobre su infancia fuera de Estados Unidos. Su declaración escrita puede ser evidencia, pero la corte debe evaluar su contenido y emitir hallazgos basados en la ley de California.
¿Qué hacer hoy?
Si su hijo o usted tiene entre 18 y 20 años, no espere hasta el cumpleaños 21. La edad y los documentos pueden requerir una revisión cuidadosa. Nuestra guía sobre la edad límite de 21 años para la Visa Juvenil explica por qué la fecha de presentación es tan importante.
Siga estos tres pasos:
- Confirme las fechas. Revise la fecha de nacimiento, el estado civil y cuánto tiempo falta para cumplir 21 años.
- Reúna documentos. Prepare el acta de nacimiento, identificación, documentos de custodia o tutela, y cualquier orden anterior de la corte.
- Pida una revisión legal. Un abogado debe analizar la división correcta, los formularios y los hechos que deben aparecer en la orden.
Si ya existe una orden, no la presente automáticamente a USCIS. Una orden con hechos insuficientes puede causar una solicitud de evidencia adicional. Puede leer nuestra guía completa sobre la Visa Juvenil en California para conocer los requisitos generales.
Después de la orden, normalmente se presenta el I-360 ante USCIS. Si corresponde, el joven puede solicitar la residencia con el I-485 y un permiso de trabajo con el I-765. Los solicitantes SIJS están exentos de la tarifa del I-485 por regla de USCIS (8 CFR 106.3); no hace falta presentar el Formulario I-912.
El I-360 aprobado no es todavía la residencia. El I-485 es la solicitud para ajustar el estatus a residente permanente. La disponibilidad de una visa y la fecha de prioridad son temas cambiantes; confirme con su abogado. Esta política puede cambiar; confirme con su abogado.
Para conocer cambios de USCIS y decisiones de las cortes, consulte las noticias sobre SIJS en español. También puede revisar información sobre casos con un solo padre.
Preguntas frecuentes
¿La AB 2224 garantiza que mi hijo recibirá la Visa Juvenil?
No. La ley facilita ciertas solicitudes en la corte de California, pero USCIS decide el I-360. El joven todavía debe cumplir todos los requisitos de SIJS.
¿Mi hijo debe estar en foster care para calificar?
No necesariamente. Puede estar bajo la custodia de un tutor, de un padre o madre no abusivo, de un familiar u otra persona nombrada por la corte. La orden debe cumplir los requisitos de SIJS.
¿Qué ocurre si mi hijo ya cumplió 21 años?
El I-360 debe recibirse antes del cumpleaños 21. Si se presentó a tiempo, la edad puede quedar protegida. Si todavía no se ha presentado, consulte de inmediato para revisar las fechas exactas.
¿Una madre puede ser tutora aunque el joven viva con ella?
La AB 2224 permite esa posibilidad para un hijo soltero de 18 a 20 años, normalmente cuando la madre no es la persona que causó el daño. La corte debe revisar cada caso y emitir sus propios hallazgos.
¿La orden de la corte significa que ya tengo la green card?
No. La orden permite solicitar la clasificación SIJS ante USCIS. Después pueden existir pasos adicionales, como el I-485, según la disponibilidad de visa y la situación del joven.
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Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.