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Noticias sobre SIJS

Quién puede ayudarle con la Visa Juvenil (y por qué un notario no)

Un abogado de inmigración o un representante acreditado puede ayudarle con la Visa Juvenil (SIJS, Special Immigrant Juvenile Status).

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Ilustración: Quién puede ayudarle con la Visa Juvenil (y por qué un notario no)

Un abogado de inmigración o un representante acreditado puede ayudarle con la Visa Juvenil (SIJS, Special Immigrant Juvenile Status). Un notario que no sea abogado no puede representarle ante USCIS ni preparar legalmente una estrategia para su caso. La corte estatal y USCIS cumplen funciones diferentes, por eso necesita ayuda adecuada en cada etapa.

Qué hace un abogado en un caso SIJS

La Visa Juvenil puede ayudar a jóvenes nacidos fuera de Estados Unidos que no pueden reunificarse con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal. El joven también debe cumplir otros requisitos, como estar soltero, vivir en Estados Unidos y presentar el formulario I-360 antes de cumplir 21 años.

Un abogado revisa la historia familiar, confirma la edad y analiza qué corte de California puede tener jurisdicción. También ayuda a preparar la petición y la orden de la corte (predicate order), con los hallazgos necesarios sobre custodia, reunificación y el interés superior del joven.

Por ejemplo, este es un caso ficticio: Ana tiene 18 años y vive con su abuela en Pomona. Un abogado puede revisar si la tutela y los hechos familiares permiten pedir una orden relacionada con SIJS.

La corte estatal y USCIS hacen cosas distintas

La corte superior de California decide asuntos de custodia, tutela o cuidado del joven. Su orden debe explicar por qué la reunificación con uno o ambos padres no es viable y por qué no conviene que el joven regrese a su país de nacionalidad o última residencia habitual.

Después, USCIS decide si aprueba o niega la clasificación SIJS. La corte no concede la residencia y USCIS no reemplaza las decisiones de la corte estatal. Una orden con hechos insuficientes puede causar una solicitud de evidencia adicional (RFE, Request for Evidence) o una negación.

En California pueden usarse formularios del Consejo Judicial, según el tipo de corte. Algunos son FL-356 y FL-357 en familia, GC-220 y GC-224 en sucesiones, y JV-356 y JV-357 en juvenil. Un abogado puede ayudarle a identificar los formularios correctos.

Por ejemplo, este es un caso ficticio: José vive con su madre protectora en Riverside. Su abogado puede explicar que el joven todavía puede vivir con el padre o la madre no abusivo, si la orden cumple los requisitos.

Por qué un notario puede ser un riesgo

En Estados Unidos, algunas personas usan la palabra “notario” aunque no sean abogados. USCIS permite que la persona presente su propio caso o que la ayude un abogado o representante acreditado. Un notario que no pertenece a esas categorías no debe representarle ni darle asesoría legal migratoria.

El problema no es solamente llenar un formulario. Una petición SIJS necesita documentos, hechos y una orden estatal coherente. El abogado debe revisar también el I-485 para la residencia, el I-765 para el permiso de trabajo (ambos sin tarifa para solicitantes SIJS, sin necesidad del I-912).

No entregue su caso a alguien que prometa aprobación, diga que puede cambiar los hechos o le pida firmar documentos que usted no entiende. Pida una copia de todo lo presentado y confirme quién será responsable ante USCIS.

Por ejemplo, este es un caso ficticio: Luis paga a un notario para preparar su I-360, pero recibe una carta de USCIS con preguntas. Si el notario no puede representarlo, Luis podría necesitar buscar rápidamente a un abogado para responder.

Cómo elegir ayuda para su familia

Pregunte si la persona es abogado de inmigración o representante acreditado. Pregunte también quién revisará la orden de la corte, quién presentará el I-360 y quién responderá si USCIS solicita más evidencia.

Lluis Law se dedica exclusivamente a la Visa Juvenil en español. Hemos presentado más de 650 peticiones SIJS y tenemos más de 45 años defendiendo a inmigrantes. Atendemos en toda California, incluyendo Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía.

Puede conocer qué es la Visa Juvenil y sus requisitos. Si el joven vive con un padre, pero el otro lo abandonó, revise también esta explicación sobre la Visa Juvenil con un solo padre.

Preguntas frecuentes

¿Un notario puede presentar mi formulario I-360?

Usted puede presentar su propio formulario I-360. También puede usar un abogado o representante acreditado, pero un notario que no sea uno de ellos no puede representarle ante USCIS.

¿Puedo buscar ayuda si el joven ya tiene 20 años?

Sí, todavía puede existir tiempo, pero el I-360 debe ser recibido por USCIS antes de cumplir 21 años. Revise la fecha exacta de nacimiento en esta guía sobre la regla de los 21 años.

¿El abogado garantiza que USCIS aprobará el caso?

No. USCIS decide la clasificación SIJS y la residencia. Un abogado puede revisar los requisitos, explicar los riesgos y presentar el caso con cuidado, pero no puede prometer un resultado.

Qué hacer hoy

  1. Reúna el acta de nacimiento, identificaciones, documentos de la corte y cualquier carta de USCIS.
  2. No firme un contrato ni entregue dinero hasta saber si la persona es abogado o representante acreditado.
  3. Llame a Lluis Law al (213) 955-7536 para una consulta inicial confidencial. También puede usar nuestro formulario de contacto o el chat del sitio.

Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.

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