Abuso, negligencia y abandono son formas de maltrato que pueden apoyar una Visa Juvenil (SIJS). La corte de California debe revisar los hechos y decidir si el joven no puede reunificarse con uno o ambos padres. También debe determinar que regresar al país de origen no es lo mejor para su seguridad y bienestar.
¿Qué significan abuso, negligencia y abandono?
La Visa Juvenil protege a ciertos jóvenes nacidos fuera de Estados Unidos. El joven debe tener menos de 21 años cuando USCIS recibe el formulario I-360. También debe estar soltero y vivir físicamente en Estados Unidos.
La corte estatal revisa la situación familiar. Después, USCIS decide si aprueba el estatus migratorio. Por eso, una historia familiar difícil no basta por sí sola. La orden de la corte debe explicar los hechos y relacionarlos con la ley de California.
En términos sencillos:
- Abuso: un padre causa daño físico, emocional o sexual, o pone al joven en una situación peligrosa.
- Negligencia: un padre no brinda cuidado, protección, alimento, vivienda, atención médica o supervisión adecuada.
- Abandono: un padre deja de cuidar, apoyar o tener una relación razonable con su hijo.
- Base similar: otra forma comparable de maltrato reconocida por la ley estatal.
La corte puede evaluar hechos ocurridos fuera de Estados Unidos. Aplicará los estándares de California a esos hechos. No es necesario describir experiencias dolorosas con detalles gráficos.
Por ejemplo, esta situación es ficticia: Luis tiene 20 años y vive con su tía en El Monte. Su padre salió de su país cuando Luis era pequeño y nunca volvió a mantener contacto ni a darle apoyo. Es posible que esos hechos apoyen un análisis de abandono, pero la corte debe revisar toda la evidencia.
¿Cómo decide la corte si hubo maltrato?
La corte superior de California puede revisar casos de familia, sucesiones, dependencia y delincuencia o justicia juvenil. Estas divisiones pueden hacer hallazgos sobre la custodia, el cuidado y el bienestar del joven.
La orden de la corte (predicate order) debe incluir tres decisiones principales:
- El joven depende de la corte o está bajo la custodia de una persona, agencia o entidad nombrada por la corte.
- La reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o una base similar.
- No es del interés superior del joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual, o al país de sus padres.
La corte necesita una base fáctica razonable. Una orden que solamente repite palabras legales o lenguaje federal puede causar una solicitud de evidencia adicional (RFE) o una negación de USCIS.
El joven no siempre debe vivir en un hogar de crianza. Puede estar con un tutor, un abuelo, un familiar o el padre o madre que no le hizo daño, si existe una orden judicial adecuada. Las órdenes estrictamente temporales o de emergencia generalmente no califican.
Por ejemplo, esta situación es ficticia: María tiene 19 años y vive con su madre protectora en Van Nuys. Su padre la abandonó y no participa en su vida. Una corte podría revisar la custodia y la reunificación con el padre, aunque María continúe viviendo con su madre.
¿Qué diferencia hay entre abandono, abuso y negligencia?
Cada palabra describe una situación diferente. Sin embargo, los hechos pueden coincidir. Un padre puede abandonar al joven y, al mismo tiempo, no cumplir con sus responsabilidades de cuidado o manutención.
El abandono suele relacionarse con la ausencia de un padre. La corte puede considerar el contacto, el apoyo económico, las visitas y las decisiones importantes sobre la vida del joven. La falta de contacto por sí sola no decide el caso. Debe analizarse el conjunto de circunstancias.
La negligencia se relaciona con no proteger o cuidar adecuadamente. Puede incluir dejar al joven sin vivienda segura, atención necesaria o supervisión. La corte debe conocer quién cuidaba al joven y qué ocurrió en la vida diaria.
El abuso puede incluir daño físico, emocional o sexual. La familia no necesita contar detalles innecesarios. Es mejor presentar información clara, respetuosa y suficiente para que la corte entienda la situación.
En California, los expedientes de dependencia y justicia juvenil son estrictamente confidenciales. No se comparten sin permiso de la corte juvenil. La orden debe tener suficientes hechos para USCIS sin exponer información privada de manera innecesaria.
Por ejemplo, esta situación es ficticia: Ana tiene 17 años y vive con su abuela en Riverside. Su madre la dejaba sola durante largos periodos y no atendía sus necesidades básicas. La corte podría analizar esos hechos como posible negligencia, pero la decisión depende de la evidencia y de la ley aplicable.
¿Qué tipo de corte y formularios pueden utilizarse?
El tipo de caso depende de la situación familiar del joven. La petición puede relacionarse con dependencia, familia, delincuencia o justicia juvenil, o sucesiones y tutela.
Los formularios del Consejo Judicial de California incluyen:
- FL-356: petición en un caso de familia.
- FL-357: orden en un caso de familia.
- GC-220: petición en sucesiones.
- GC-224: orden en sucesiones.
- JV-356: petición en un caso juvenil.
- JV-357: orden en un caso juvenil.
Para jóvenes solteros de 18 a 20 años, la corte de sucesiones puede nombrar un tutor de la persona con el consentimiento del joven, en conexión con una petición SIJS. La ley AB 2224 también permite que, en ciertos casos, la corte nombre a un padre o madre como tutor para fines de SIJS.
Cuando se solicita un procesamiento expedito con una orden propuesta conforme, la corte debe entregar una copia certificada dentro de tres días hábiles de la audiencia o de la presentación de la orden propuesta, lo que ocurra después. Esta regla se relaciona con la entrega de la orden, no con la aprobación migratoria.
La motivación migratoria percibida del joven es irrelevante e inadmisible en el análisis de la corte. Además, la evidencia puede consistir únicamente en la declaración escrita del joven, según la información disponible sobre AB 2224.
Por ejemplo, esta situación es ficticia: Carlos tiene 18 años y vive con su tío en San Bernardino. El abogado puede evaluar si corresponde una petición de tutela en sucesiones y qué orden propuesta refleja correctamente los hechos.
¿Qué debe hacer después de obtener la orden?
La orden estatal no es todavía la Visa Juvenil ni la residencia. El joven debe presentar el formulario I-360 ante USCIS antes de cumplir 21 años. Si se presenta a tiempo, la edad queda protegida aunque el joven cumpla 21 después.
El I-360 debe incluir evidencia de edad, como acta de nacimiento, pasaporte o documento oficial de identidad. También debe incluir la orden juvenil válida y la evidencia que respalda los hallazgos de la corte. Si el joven está bajo custodia de HHS y la orden cambia su custodia o colocación, puede requerirse consentimiento escrito de HHS u ORR.
Si USCIS aprueba el I-360, el joven puede solicitar la residencia mediante el formulario I-485 cuando haya una visa disponible. La fecha de prioridad (priority date) ayuda a determinar cuándo puede presentarse el I-485. El boletín de visas y la disponibilidad pueden cambiar; confirme con su abogado.
Con el I-485 se pueden presentar otros formularios, según el caso:
- I-765: permiso de trabajo.
- I-912: solicitud de exención de tarifas (los solicitantes SIJS no la necesitan: el I-485 y el I-765 ya están exentos por regla de USCIS).
- I-693: examen médico con un cirujano civil autorizado por USCIS.
- I-601: perdón para ciertas causas de inadmisibilidad.
La aprobación del I-360 no equivale a tener una green card. USCIS decide por separado la clasificación SIJS y la residencia. No se debe asumir que una orden estatal garantiza cualquiera de las dos decisiones.
Por ejemplo, esta situación es ficticia: José presenta su I-360 cuando tiene 20 años y 10 meses. Después cumple 21. Si USCIS recibió correctamente la petición antes de su cumpleaños, la protección de edad puede aplicar, aunque todavía deberá cumplir los demás requisitos.
¿Qué hacer hoy?
- Confirme las fechas. Revise la fecha de nacimiento, el tiempo que falta para cumplir 21 años y si el joven está soltero. El I-360 debe llegar a USCIS antes del cumpleaños 21.
- Reúna documentos. Busque acta de nacimiento, identificación, órdenes de la corte, documentos de custodia y cualquier evidencia de abandono, abuso o negligencia. No destruya cartas ni avisos recibidos.
- Pida una revisión legal. Una orden con hechos insuficientes puede causar preguntas de USCIS. Nosotros podemos revisar la situación familiar, la división correcta de la corte y los formularios necesarios.
Preguntas frecuentes
¿Vivir con el padre protector impide pedir la Visa Juvenil?
No necesariamente. El joven puede seguir viviendo con el padre o madre que no le hizo daño. La corte debe determinar que la reunificación con uno o ambos padres no es viable por una causa reconocida.
¿El abandono tuvo que ocurrir en California?
No. El abuso, la negligencia o el abandono pudieron ocurrir completamente fuera de Estados Unidos. La corte de California debe aplicar los estándares estatales a los hechos presentados.
¿El joven necesita estar en foster care?
No siempre. Puede estar bajo la custodia de un tutor, familiar, padre protector, agencia o entidad nombrada por la corte. Una colocación temporal o de emergencia generalmente no es suficiente.
¿Cumplir 21 años cancela automáticamente el caso?
La edad debe ser menor de 21 años cuando USCIS recibe el I-360. Si se presenta a tiempo, la edad queda protegida aunque el joven cumpla 21 después. Revise la fecha exacta antes de enviar la petición.
¿Una orden vieja puede utilizarse?
Depende de su lenguaje y de los hechos. Desde el TVPRA de 2008, el estándar es “reunificación no viable”, no el antiguo requisito de ser elegible para cuidado de crianza a largo plazo. Una orden con lenguaje antiguo puede causar una solicitud de evidencia o requerir una orden enmendada.
Si quiere revisar su caso, puede leer nuestra guía completa sobre la Visa Juvenil o la explicación sobre la Visa Juvenil con un solo padre. También puede revisar la regla de los 21 años y las noticias sobre SIJS en español.
Lluis Law ofrece consultas iniciales confidenciales en español para jóvenes y familias en toda California. Llame al (213) 955-7536, o use el formulario o chat de nuestro sitio; tenemos más de 650 peticiones SIJS presentadas y más de 45 años defendiendo inmigrantes.
Lluis Law, 205 S. Broadway, Suite 1000, Los Ángeles, CA 90012. Atendemos en Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía. Esta política puede cambiar; confirme con su abogado.
Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.