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Cómo aplicar para la Visa Juvenil paso a paso: de la corte de California a USCIS

Para aplicar para la Visa Juvenil, el joven necesita primero una orden válida de una corte de California.

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Ilustración: Cómo aplicar para la Visa Juvenil paso a paso: de la corte de California a USCIS

Para aplicar para la Visa Juvenil, el joven necesita primero una orden válida de una corte de California. Después, debe presentar el Formulario I-360 ante USCIS antes de cumplir 21 años y, si corresponde, solicitar la residencia con el I-485.

Paso 1: Confirme si el joven puede buscar SIJS

La Visa Juvenil es el nombre común del Special Immigrant Juvenile Status (SIJS), o estatus especial de inmigrante juvenil. Es un camino humanitario hacia la residencia permanente, conocida como green card.

El joven debe haber nacido fuera de Estados Unidos, vivir actualmente en el país y estar soltero. También debe ser menor de 21 años cuando USCIS reciba el Formulario I-360. Si se presenta a tiempo, la edad queda protegida aunque el joven cumpla 21 años después.

La corte debe encontrar que no es posible reunificarse con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal. También debe decidir que no es conveniente para el joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual.

Por ejemplo, esto es ficticio: Luis tiene 20 años y vive con su tía en El Monte. Su padre lo abandonó y su madre no puede cuidarlo. Una corte podría revisar su custodia, la relación con sus padres y su seguridad antes de hacer los hallazgos necesarios.

Para conocer los requisitos con más detalle, puede leer nuestra guía completa sobre qué es la Visa Juvenil.

Paso 2: Elija la división correcta de la corte de California

La orden de la corte (predicate order) es el documento que contiene los hallazgos necesarios para que USCIS revise la petición. No es la green card. La corte estatal decide asuntos de custodia, cuidado y protección; USCIS decide el beneficio migratorio.

En California, la corte superior puede revisar estos casos mediante distintas divisiones:

  • Dependencia: casos relacionados con Servicios de Protección Infantil y el Código de Bienestar e Instituciones §300.
  • Familia: custodia, paternidad, violencia doméstica o manutención.
  • Delincuencia o juvenil: asuntos atendidos por la corte juvenil.
  • Sucesiones: tutela de la persona, también llamada probate.

El joven debe estar bajo la jurisdicción de la corte cuando presenta la petición. No siempre necesita estar en foster care. Puede estar colocado con un tutor, un familiar o el padre o madre no abusivo mediante una orden judicial.

Las órdenes estrictamente temporales o de emergencia generalmente no cumplen con este requisito. La corte debe tener autoridad sobre el cuidado y la custodia del joven.

Por ejemplo, esto es ficticio: María tiene 19 años y vive con su abuela en Van Nuys. Puede existir una opción en sucesiones para pedir tutela, si cumple los requisitos y da su consentimiento.

Paso 3: Prepare la petición y la orden propuesta

La petición estatal debe explicar la situación del joven con respeto y hechos suficientes. La orden necesita tres hallazgos principales:

  1. El joven depende de la corte o está bajo la custodia de una persona, entidad o agencia nombrada por la corte.
  2. La reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley de California.
  3. No es del interés superior del joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual.

La orden debe incluir una base fáctica razonable. Una orden que solamente repite palabras de la ley federal puede causar una Solicitud de Evidencia (Request for Evidence o RFE) o una negación de USCIS.

La orden debe citar las leyes estatales relacionadas con el abuso, la negligencia o el abandono. Esas definiciones vienen de la ley estatal, no de una definición federal única.

Los formularios del Consejo Judicial dependen de la división:

  • Familia: FL-356 es la petición y FL-357 es la orden.
  • Sucesiones: GC-220 es la petición y GC-224 es la orden.
  • Juvenil: JV-356 es la petición y JV-357 es la orden.

La motivación migratoria percibida del joven no decide si merece protección de la corte. AB 2224 establece que esa motivación es irrelevante o inadmisible en el análisis de la corte. La evidencia puede consistir únicamente en la declaración escrita del joven.

Por ejemplo, esto es ficticio: José explica por escrito por qué no puede regresar con su padre y por qué necesita vivir con su tía. La declaración debe ser clara, completa y respetuosa, sin detalles gráficos innecesarios.

Paso 4: Presente el Formulario I-360 ante USCIS

Después de obtener la orden estatal, el joven presenta el Formulario I-360, Petition for Amerasian, Widow(er), or Special Immigrant, ante USCIS. Este paso solicita la clasificación SIJS. La aprobación del I-360 todavía no es la residencia permanente.

El paquete normalmente incluye evidencia de edad, como acta de nacimiento, pasaporte o documento oficial de identidad. También incluye una traducción certificada al inglés cuando sea necesaria, la orden certificada de la corte y la evidencia que apoya los hallazgos judiciales.

El joven debe presentar el I-360 antes de cumplir 21 años. Debe estar físicamente en Estados Unidos al presentar y cuando USCIS decida. También debe permanecer soltero durante las etapas requeridas.

Si el joven está bajo la custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos, puede necesitar consentimiento escrito de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados (Office of Refugee Resettlement u ORR). Esto aplica cuando la orden cambia su custodia o colocación.

Si falta poco para cumplir 21 años, existen instrucciones especiales para pedir una cita expedita con USCIS dentro de las dos semanas anteriores al cumpleaños. La oficina puede recibir el I-360 y colocarle la fecha de recepción. USCIS puede rechazar el formulario si se presenta incorrectamente, por ejemplo, sin firma.

Por ejemplo, esto es ficticio: Ana cumple 21 años en pocas semanas. Su familia debe revisar de inmediato la fecha de nacimiento, la orden certificada y la firma del I-360. No conviene esperar hasta el último día.

Paso 5: Espere la decisión y revise la fecha de prioridad

USCIS envía un aviso de recibo con la fecha oficial de presentación y el número de caso. También puede pedir evidencia adicional si necesita aclaraciones. La fecha de prioridad (priority date) es la fecha que puede determinar cuándo existe una visa disponible para continuar con la residencia.

La disponibilidad de visas y el boletín de visas pueden cambiar. Esta política puede cambiar; confirme con su abogado. No describimos aquí una fecha de espera porque debe revisarse con la información vigente para el caso.

Si USCIS niega la petición, el aviso debe incluir instrucciones sobre las opciones disponibles. La familia debe revisar la decisión rápidamente y buscar asesoría sobre una posible moción o apelación. El Formulario I-290B puede estar relacionado con un aviso de apelación o moción, según las instrucciones de USCIS.

Por ejemplo, esto es ficticio: Carlos recibe una solicitud de evidencia porque la orden no explica suficientemente los hechos. Su abogado revisa la carta, la fecha límite y los documentos antes de responder.

Puede consultar cambios sobre USCIS, fechas de prioridad y decisiones de las cortes en las noticias sobre SIJS en español.

Paso 6: Solicite la residencia con el I-485

El Formulario I-485 solicita el ajuste de estatus a residente permanente. El joven puede presentarlo cuando una visa de inmigrante está disponible. En algunos casos, el I-360 y el I-485 pueden presentarse al mismo tiempo.

El paquete del I-485 puede incluir el examen médico en el Formulario I-693, realizado por un cirujano civil autorizado por USCIS. También incluye dos fotos tipo pasaporte y copias del recibo o aprobación del I-360; no hace falta el Formulario I-912 porque los solicitantes SIJS están exentos de la tarifa del I-485.

El joven puede presentar el Formulario I-765 con el I-485 o después de presentar un I-485 pendiente. Ese formulario solicita el permiso de trabajo (Employment Authorization Document o EAD). Con el permiso aprobado, puede obtener un número de Seguro Social.

Para algunos jóvenes con SIJS, ciertas causas de inadmisibilidad tienen una exención automática. Entre ellas están la carga pública, la certificación laboral, la entrada sin inspección o parole, la falsa declaración, ser polizón y la presencia ilegal. Otras causas pueden requerir el Formulario I-601, y algunas no tienen perdón. Debe revisarse cada historial individual.

Las adjudicaciones de delincuencia juvenil no son condenas para inmigración por sí solas. Sin embargo, ciertas admisiones sobre drogas o pandillas pueden crear problemas adicionales. Los arrestos, cargos y casos juveniles deben revisarse con cuidado.

Por ejemplo, esto es ficticio: Diego ya tiene aprobado el I-360 y una visa disponible. Antes de presentar el I-485, revisa su historial de corte, prepara el I-693 cerca de la presentación y confirma que se aplique la exención de tarifa para solicitantes SIJS (sin I-912).

Qué hacer hoy

  1. Confirme las fechas. Revise la fecha exacta de nacimiento, el estado civil y cuánto tiempo falta para cumplir 21 años. Si el cumpleaños está cerca, solicite ayuda legal de inmediato.
  2. Reúna los documentos. Busque el acta de nacimiento, documentos de identidad, órdenes de custodia o tutela, papeles de la corte y cualquier aviso de USCIS.
  3. Pida una revisión del caso. No presente una orden o formulario incompleto sin entender sus consecuencias. Una consulta confidencial puede ayudar a identificar la división correcta y los siguientes pasos.

Preguntas frecuentes

¿El joven puede pedir la Visa Juvenil si vive con su mamá, pero su papá lo abandonó?

Puede ser posible. La reunificación no viable puede ser con uno o ambos padres, y el joven puede seguir viviendo con el padre o madre protector. La corte debe revisar los hechos y hacer los hallazgos requeridos.

¿Se puede pedir SIJS después de cumplir 18 años?

En California, la corte superior puede hacer hallazgos SIJS para una persona soltera hasta los 21 años, según la jurisdicción aplicable. Para jóvenes de 18 a 20 años, la corte de sucesiones puede nombrar un tutor de la persona con su consentimiento, en conexión con una petición SIJS.

Puede leer más sobre la regla de los 21 años para la Visa Juvenil.

¿La Visa Juvenil exige estar en foster care?

No necesariamente. El joven puede estar bajo la custodia de un tutor, un familiar o el padre o madre no abusivo mediante una orden judicial. La orden debe mostrar que la corte tiene autoridad sobre su cuidado y custodia.

¿Qué ocurre si solo uno de los padres abandonó al joven?

La ley permite analizar la reunificación con uno o ambos padres. Los hechos deben explicar por qué la reunificación con el padre dañino no es viable y por qué el joven necesita la protección ordenada por la corte.

Puede revisar esta situación en Vivo con mi mamá, pero mi papá me abandonó: la Visa Juvenil con un solo padre.

¿La aprobación del I-360 significa que el joven ya tiene green card?

No. El I-360 aprobado concede la clasificación SIJS, pero el joven todavía debe solicitar el ajuste de estatus con el I-485 cuando una visa esté disponible. USCIS decide tanto la clasificación como la residencia permanente.

En Lluis Law ofrecemos una consulta inicial confidencial en español. Hemos presentado más de 650 peticiones SIJS y tenemos más de 45 años defendiendo a inmigrantes; llámenos al (213) 955-7536 o use el formulario o chat de abogadodevisajuvenil.com. Atendemos en toda California, incluidos Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía, en nuestra oficina de 205 S. Broadway, Suite 1000, Los Ángeles, CA 90012.

Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.

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