Sí, la corte de familia puede emitir una orden necesaria para la Visa Juvenil cuando decide sobre custodia, paternidad, violencia doméstica o manutención. El formulario FL-356 inicia la petición en familia y el FL-357 contiene la orden propuesta. Después, USCIS revisa el caso mediante el formulario I-360.
¿Cuándo puede ayudar la corte de familia con la Visa Juvenil?
La Visa Juvenil es el nombre común del estatus especial de inmigrante juvenil (Special Immigrant Juvenile Status o SIJS). Es un camino humanitario hacia la residencia permanente para ciertos jóvenes nacidos fuera de Estados Unidos.
La corte de familia puede intervenir cuando existe un asunto real de cuidado, custodia o protección. Por ejemplo, puede tratarse de una petición de custodia, paternidad, violencia doméstica o manutención. La solicitud no debe existir solamente para obtener un beneficio migratorio.
Para SIJS, la corte superior de California puede hacer hallazgos sobre el cuidado y la custodia de un joven. Esto se basa en el Código de Procedimiento Civil §155. La corte puede pertenecer a la división de familia, dependencia, sucesiones o delincuencia juvenil.
Por ejemplo, María tiene 19 años y vive con su tía en Van Nuys. Su padre abandonó a la familia y su madre no puede cuidarla. Si la corte de familia tiene un caso válido de custodia y hace los hallazgos requeridos, María podría usar esa orden para solicitar SIJS.
¿Qué requisitos debe encontrar la corte?
La orden de la corte (predicate order) debe incluir tres hallazgos principales. Estos hallazgos deben basarse en la ley de California y en hechos razonables del caso:
- El joven depende de la corte o está bajo la custodia de una persona, agencia o entidad nombrada por la corte.
- La reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal.
- No es del interés superior del joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual.
No es necesario terminar la patria potestad del padre o la madre. Tampoco es necesario que el joven viva en foster care. Una orden puede colocar al joven con un tutor, un abuelo, un familiar o el padre o madre no abusivo.
La orden debe explicar los hechos. Una plantilla que solamente repite palabras de la ley federal puede causar una solicitud de evidencia adicional (Request for Evidence o RFE) o una negación de USCIS. El abuso, abandono o negligencia pudo ocurrir fuera de Estados Unidos, pero la corte aplica los estándares de California a esos hechos.
Por ejemplo, Luis tiene 20 años y vive con su tía en El Monte. Su madre lo abandonó cuando vivía en otro país. La orden debe explicar qué ocurrió, quién cuida a Luis ahora y por qué regresar no sería lo mejor para él.
¿Qué es el formulario FL-356 y qué debe acompañarlo?
El FL-356 es la petición del Consejo Judicial de California para solicitar los hallazgos relacionados con SIJS en la división de familia. El FL-357 es la orden propuesta para que el juez revise y firme, si corresponde.
Estos formularios no son la Visa Juvenil. Son parte del proceso en la corte estatal. Solamente USCIS puede aprobar o negar la clasificación SIJS y la residencia permanente.
La solicitud de familia debe incluir información suficiente para que el juez entienda la situación del joven. Los documentos pueden variar según el caso, pero pueden relacionarse con:
- La identidad y edad del joven.
- La custodia, paternidad o relación familiar.
- El abandono, abuso, negligencia o la razón similar bajo la ley estatal.
- El lugar donde vive el joven y quién se ocupa de él.
- La razón por la que regresar no sería su interés superior.
AB 2224 permite que la evidencia consista únicamente en la declaración escrita del joven. Eso no significa que todos los casos sean iguales. La declaración debe explicar los hechos con claridad y sin detalles innecesarios o gráficos.
Los expedientes de dependencia y justicia juvenil son estrictamente confidenciales en California. En un caso de familia, el abogado debe revisar qué información se presenta y cómo se protege al joven.
Por ejemplo, Sofía tiene 18 años y vive con su abuela en Riverside. La abuela solicita custodia en familia. Sofía puede explicar por escrito su historia y su situación actual, mientras el abogado prepara el FL-356 y el FL-357 conforme a los hechos del caso.
¿Qué edades y condiciones aplican al joven?
El joven debe tener menos de 21 años cuando USCIS recibe el formulario I-360. Si el I-360 se presenta a tiempo, la edad queda protegida aunque el joven cumpla 21 años después.
También debe estar soltero al presentar el I-360 y cuando USCIS decida. Un divorcio, una viudez o tener hijos propios no impide necesariamente calificar. Sin embargo, casarse antes de que se apruebe la residencia puede cancelar o revocar la clasificación SIJS.
El joven debe estar físicamente en Estados Unidos al presentar el I-360 y cuando USCIS decida. No se puede solicitar SIJS desde otro país para venir a Estados Unidos por ese beneficio.
Además, el joven debe estar bajo la jurisdicción de la corte cuando presenta el caso estatal. En California, AB 2224 permite que la corte nombre a un padre o madre, normalmente el no abusivo, como tutor de su hijo soltero de 18 a 20 años para fines de SIJS.
La ley también permite pedir procesamiento expedito en ciertas circunstancias. Si existe una orden propuesta conforme, la corte debe entregar una copia certificada dentro de 3 días hábiles después de la audiencia o de presentar la orden propuesta, lo que ocurra después.
Por ejemplo, Carlos cumple 21 años en pocos meses. Su familia no debe esperar para revisar la jurisdicción, preparar la petición y confirmar las fechas exactas. La fecha de prioridad (priority date) y la disponibilidad de visas pueden cambiar; confirme con su abogado.
¿Qué ocurre después de la orden de familia?
La orden estatal es solamente una parte del proceso. Después, el joven presenta ante USCIS el formulario I-360, Petition for Amerasian, Widow(er), or Special Immigrant, junto con la orden certificada y evidencia de edad.
USCIS puede pedir más evidencia si necesita aclaraciones. Una orden con hechos insuficientes puede generar un RFE. Por eso, conviene revisar la orden antes de presentarla y confirmar que contiene los tres hallazgos requeridos.
El I-360 aprobado no es todavía la green card. Si hay una visa inmigrante disponible, el joven generalmente puede presentar el I-360 y el formulario I-485 al mismo tiempo. Si no hay una visa disponible, puede presentar el I-360 y esperar para presentar el I-485.
El I-485 es la solicitud para ajustar el estatus a residente permanente. Puede incluir el formulario I-765 para pedir permiso de trabajo. También es necesario el I-693, examen médico realizado por un cirujano civil autorizado por USCIS; la tarifa del I-485 no se paga en casos SIJS y no hace falta el I-912.
El boletín de visas y la disponibilidad de visas son datos cambiantes. Esta política puede cambiar; confirme con su abogado. No conviene asumir que la aprobación del I-360 significa que la residencia ya fue aprobada.
Para una explicación general, puede leer qué es la Visa Juvenil y cómo funciona. Si el cumpleaños 21 está cerca, revise también la regla de los 21 años para la Visa Juvenil.
Por ejemplo, Ana recibe la orden de familia y presenta su I-360. Aunque USCIS apruebe ese formulario, Ana todavía debe revisar si puede presentar el I-485 y si necesita permiso de trabajo u otros documentos.
Qué hacer hoy
- Confirme las fechas. Revise la fecha de nacimiento, el estado civil y cuánto tiempo falta para cumplir 21 años. Reúna el acta de nacimiento, identificación y documentos de custodia.
- Revise la corte y la orden. Confirme que el caso pertenece a familia y que el FL-356 y el FL-357 describen custodia, reunificación no viable e interés superior.
- Pida una revisión legal. No presente una orden incompleta sin entender sus efectos. Nosotros podemos revisar la estrategia estatal y migratoria en una consulta inicial confidencial.
Si el padre abandonó al joven, puede consultar la Visa Juvenil cuando solo uno de los padres está presente. También puede seguir las noticias sobre SIJS en español para conocer cambios de USCIS y decisiones de las cortes.
Preguntas frecuentes
¿La corte de familia puede aprobar la Visa Juvenil?
No. La corte de familia puede emitir la orden estatal con los hallazgos de custodia, reunificación e interés superior. USCIS decide después si aprueba la clasificación SIJS mediante el I-360.
¿El joven debe vivir con un padre que no lo maltrató?
No necesariamente. Puede vivir con un tutor, abuelo, familiar, familia de acogida u otra persona nombrada por la corte. El joven también puede continuar viviendo con el padre o madre protector.
¿El FL-356 es igual que el I-360?
No. El FL-356 se presenta en la corte de familia de California. El I-360 se presenta ante USCIS para pedir la clasificación SIJS después de obtener una orden estatal válida.
¿Qué pasa si la orden solo dice que el joven es elegible para foster care a largo plazo?
Ese lenguaje antiguo puede causar problemas porque el estándar actual se centra en que la reunificación no sea viable. USCIS puede pedir una orden enmendada o negar el caso; un abogado debe revisar el texto específico.
¿Puede un joven de 18 a 20 años pedir tutela en sucesiones?
En ciertos casos, sí. El Código de Sucesiones §1510.1 permite que la corte de sucesiones nombre un tutor de la persona para un joven soltero de 18 a 20 años, con su consentimiento, en conexión con una petición SIJS. La división correcta depende de los hechos.
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En Lluis Law ayudamos a familias y jóvenes con casos de Visa Juvenil en California. Hemos presentado más de 650 peticiones SIJS y tenemos más de 45 años defendiendo a inmigrantes. Atendemos en español en Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía.
Solicite una consulta inicial confidencial con Lluis Law en el formulario o chat de abogadodevisajuvenil.com, o llame al (213) 955-7536. Nuestra oficina está en 205 S. Broadway, Suite 1000, Los Ángeles, CA 90012.
Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.