El permiso de trabajo con la Visa Juvenil se pide con el Formulario I-765 cuando el joven tiene un Formulario I-485 pendiente. La aprobación del I-360 por sí sola no entrega un permiso de trabajo. Primero se revisa si puede presentar el I-485, según la disponibilidad de una visa y su fecha de prioridad (priority date).
¿Qué relación existe entre la Visa Juvenil y el permiso de trabajo?
La Visa Juvenil es el nombre común del estatus especial de inmigrante juvenil, o SIJS (Special Immigrant Juvenile Status). Puede ayudar a ciertos jóvenes nacidos fuera de Estados Unidos a buscar la residencia permanente, conocida como green card.
El proceso tiene dos partes. Primero, una corte estatal emite la orden de la corte (predicate order) con hallazgos sobre custodia o dependencia, reunificación familiar y el interés superior del joven. Después, USCIS decide el Formulario I-360. USCIS, no la corte estatal, decide la clasificación SIJS y la residencia.
El permiso de trabajo normalmente se relaciona con el segundo paso migratorio. El joven puede presentar el Formulario I-765, Application for Employment Authorization, junto con el I-485 o después de presentar un I-485 pendiente.
Por ejemplo, este caso es ficticio: Luis tiene 20 años y vive con su tía en El Monte. Su I-360 fue aprobado, pero todavía no tiene un I-485 pendiente. La aprobación del I-360 no le da automáticamente autorización para trabajar.
¿Cuándo puede pedir el permiso de trabajo?
El joven puede pedir el permiso de trabajo mediante el I-765 cuando presenta el I-485 o mientras ese ajuste de estatus está pendiente. El I-485 es la solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estatus dentro de Estados Unidos.
La posibilidad de presentar el I-485 depende de que exista una visa de inmigrante disponible. Las visas SIJS pertenecen a la categoría EB-4, para ciertos inmigrantes especiales. La disponibilidad puede cambiar según el boletín de visas y la fecha de prioridad.
La fecha de prioridad (priority date) es la fecha que USCIS reconoce para la petición migratoria. Por eso, debe confirmarse si el I-485 puede presentarse en su caso. [CAMBIANTE] Esta política puede cambiar; confirme con su abogado.
Cuando el I-485 está pendiente, el I-765 puede permitir que el joven solicite un documento de autorización de empleo, conocido como EAD (Employment Authorization Document). Con ese documento, puede obtener un número de Seguro Social según las reglas aplicables.
Por ejemplo, este caso es ficticio: María tiene 19 años y su I-360 fue aprobado. Si su fecha de prioridad permite presentar el I-485, puede evaluar presentar el I-485 y el I-765 juntos.
¿Se puede pedir el I-765 solamente con el I-360?
Generalmente, el I-360 aprobado no es suficiente para obtener el permiso de trabajo. El I-360 establece la clasificación SIJS, pero no convierte por sí mismo al joven en residente ni crea automáticamente un permiso de trabajo.
El I-485 es el trámite que busca convertir al joven en residente permanente. Si el I-485 está pendiente, el I-765 puede presentarse con ese trámite o después, conforme a las reglas de USCIS.
No debe confundirse la Visa Juvenil con DACA, una visa de trabajo o una visa de turista. Cada beneficio tiene requisitos y formularios diferentes. Presentar un formulario incorrecto puede causar problemas, por lo que conviene revisar el caso antes de enviarlo.
La información sobre tiempos de procesamiento y decisiones de USCIS es [CAMBIANTE]. No podemos prometer cuánto tardará un permiso de trabajo. Esta política puede cambiar; confirme con su abogado.
¿Qué formularios y documentos pueden ser necesarios?
El formulario principal para pedir autorización de empleo en este contexto es el I-765. También puede necesitarse el I-485 y documentos que demuestren que el joven tiene un I-360 aprobado o pendiente, según la forma de presentación.
Entre los documentos que pueden formar parte del paquete están:
- Formulario I-485, si puede presentarse y se busca la residencia.
- Formulario I-765, para pedir el permiso de trabajo.
- Recibo o aprobación del Formulario I-360.
- Sin Formulario I-912: los solicitantes SIJS están exentos de la tarifa del I-485 por regla de USCIS.
- Formulario I-693, examen médico realizado por un cirujano civil autorizado por USCIS, cuando corresponda.
Para otros solicitantes el I-485 cuesta más de $1,000, pero los solicitantes SIJS están exentos de esa tarifa por regla de USCIS (8 CFR 106.3), sin necesidad del I-912. Las tarifas y los requisitos de USCIS pueden cambiar. Deben confirmarse antes de presentar.
También pueden ser necesarios documentos de identidad, acta de nacimiento y traducciones certificadas. Si el joven tuvo un arresto, cargo o caso juvenil, pueden requerirse copias certificadas de los registros de policía y de la corte.
Por ejemplo, este caso es ficticio: José tiene una orden juvenil y una aprobación del I-360. Antes de presentar el I-485 y el I-765, reúne su acta de nacimiento, el recibo del I-360 y los documentos de cualquier caso anterior.
¿Qué debe revisar antes de pedir el permiso?
El joven debe estar presente físicamente en Estados Unidos cuando presenta el I-360 y cuando USCIS decide esa petición. También debe ser soltero en esos momentos. Un divorcio, una viudez o tener hijos propios no impide necesariamente calificar.
El Formulario I-360 debe presentarse antes de cumplir 21 años. Si se presenta a tiempo, la edad queda protegida aunque el joven cumpla 21 después. Sin embargo, casarse antes de que se apruebe la residencia puede cancelar o revocar la clasificación SIJS.
También debe revisarse la orden estatal. En California, la corte debe explicar la dependencia o custodia, por qué la reunificación con uno o ambos padres no es viable y por qué no conviene regresar al país de nacionalidad o última residencia habitual.
La orden debe incluir hechos suficientes. Una orden que solamente repite lenguaje federal puede provocar una solicitud de evidencia adicional, conocida como RFE (Request for Evidence), o una negación. Para conocer los requisitos generales, puede leer nuestra guía completa sobre la Visa Juvenil.
En California existen varias divisiones que pueden estar relacionadas con estos casos: dependencia, familia, delincuencia o juvenil, y sucesiones. Los formularios del Consejo Judicial incluyen FL-356 y FL-357 en familia, GC-220 y GC-224 en sucesiones, y JV-356 y JV-357 en juvenil.
Los expedientes de dependencia y justicia juvenil son estrictamente confidenciales en California. La orden debe explicar la base del caso sin exponer detalles innecesarios o gráficos.
¿Qué pasa si el joven está cerca de cumplir 21 años?
El tiempo puede ser muy importante. El I-360 debe llegar a USCIS antes del cumpleaños 21. Debe confirmarse la fecha exacta de nacimiento y no esperar hasta el último momento.
En las dos semanas antes del cumpleaños 21, el joven o su representante puede contactar a USCIS para solicitar una cita expedita en una oficina local. Si USCIS acepta la cita, la oficina puede recibir el I-360 y marcar la primera página con la fecha de recepción. El paquete después se envía al Lockbox para el proceso de recibo.
La presentación puede ser rechazada si está incompleta, por ejemplo, si falta la firma. Por eso, una cita o una copia entregada no sustituye la preparación correcta del formulario y sus pruebas.
Para revisar la regla de edad, consulte ¿Hasta qué edad se puede pedir la Visa Juvenil?. Si el caso involucra solamente a uno de los padres, también puede leer Visa Juvenil con un solo padre.
Por ejemplo, este caso es ficticio: Ana cumple 21 años en pocos días. Su familia no debe asumir que todavía hay tiempo suficiente. Debe confirmar de inmediato la fecha de recepción del I-360 y las opciones disponibles con un abogado.
Qué hacer hoy
- Confirme las fechas. Verifique la fecha de nacimiento, el cumpleaños 21, la fecha de presentación del I-360 y la fecha de prioridad. Si tiene un recibo de USCIS, guárdelo en un lugar seguro.
- Revise si puede presentar el I-485. Confirme si hay una visa disponible y si el joven cumple los requisitos para ajustar su estatus. No presente el I-765 sin revisar cómo se relaciona con el I-485.
- Pida una revisión legal. Reúna la orden de la corte, recibos, aprobaciones, documentos de identidad y antecedentes. Una consulta puede detectar errores antes de enviar el paquete.
Nuestro equipo puede revisar si falta una orden, una firma, una traducción o una prueba. No espere a recibir una carta de USCIS para organizar sus documentos.
Preguntas frecuentes
¿El I-360 aprobado me da automáticamente un permiso de trabajo?
No. El I-360 aprobado no es la green card ni entrega automáticamente autorización de empleo. El permiso normalmente se solicita con el I-765 cuando el I-485 puede presentarse y está pendiente.
¿Puedo pedir el permiso de trabajo al mismo tiempo que la Visa Juvenil?
Puede ser posible presentar el I-765 junto con el I-485, pero no solamente por presentar el I-360. Primero debe revisarse la disponibilidad de una visa y los requisitos del ajuste de estatus.
¿Qué pasa si ya cumplí 21 años?
Si el I-360 se presentó antes de cumplir 21 años, la edad puede quedar protegida para esa petición. Si todavía no se presentó, la situación requiere revisión urgente. Consulte la fecha exacta y no suponga que el caso está perdido o aprobado.
¿Puedo trabajar mientras espero el permiso?
No debe trabajar sin autorización válida. El recibo del I-360, una orden de la corte o una solicitud pendiente no sustituyen el EAD. Pregunte a un abogado sobre su situación específica.
¿Tengo que pagar la tarifa del I-485?
No. Los solicitantes SIJS están exentos de la tarifa del I-485, del I-765 y del I-131 por regla de USCIS; no hace falta el I-912. El I-360 sí tiene tarifa ($250) y no admite exención. La elegibilidad y los documentos necesarios deben confirmarse con las instrucciones vigentes de USCIS.
Si necesita orientación, Lluis Law ofrece una consulta inicial confidencial en español. Llámenos al (213) 955-7536, o use el formulario de contacto o el chat del sitio. Atendemos en toda California, incluyendo Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía.
Lluis Law está en 205 S. Broadway, Suite 1000, Los Ángeles, CA 90012. Hemos presentado más de 650 peticiones SIJS y llevamos más de 45 años defendiendo a inmigrantes.
Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.