Sí, una persona soltera de 18, 19 o 20 años puede buscar una tutela en California para apoyar un caso de Visa Juvenil. La ley AB 2224 permite que la corte nombre a un tutor, incluso al padre o madre no abusivo, cuando se cumplen los requisitos de SIJS.
¿Qué permite California para la Visa Juvenil después de los 18 años?
La Visa Juvenil es el nombre común del Special Immigrant Juvenile Status (SIJS). Es un camino humanitario hacia la residencia permanente para jóvenes nacidos fuera de Estados Unidos.
El joven debe estar en Estados Unidos, ser soltero y tener menos de 21 años cuando USCIS recibe el formulario I-360. También necesita una orden de la corte (predicate order) con hallazgos sobre su cuidado, la reunificación con sus padres y su interés superior.
Por ejemplo, este caso es ficticio: Luis tiene 19 años y vive con su tía en El Monte. Su padre lo abandonó y su madre no puede cuidarlo. La corte puede analizar una tutela y los hallazgos necesarios para SIJS, si la evidencia cumple la ley de California.
En California, el Código de Procedimiento Civil §155 permite que la corte superior haga estos hallazgos para una persona soltera de hasta 21 años. La división puede ser de familia, sucesiones, dependencia o delincuencia/juvenil.
¿Puede la corte nombrar un tutor para un joven de 18 a 20 años?
Sí. El Código de Sucesiones §1510.1 permite que la corte de sucesiones nombre un tutor de la persona para un joven soltero de 18 a 20 años. El joven debe dar su consentimiento.
La ley AB 2224 también permite que la corte nombre al padre o madre del joven como tutor. Normalmente, se considera al padre o madre que no causó el abuso, abandono, negligencia o situación similar.
La tutela debe estar relacionada con la protección y el cuidado del joven. No basta pedirla solamente para obtener un beneficio migratorio. USCIS revisará si la solicitud buscó protección frente al maltrato familiar.
Por ejemplo, este caso es ficticio: María tiene 20 años y vive con su madre protectora en Van Nuys. Su padre vive en otro país y la abandonó. María puede consentir a una tutela, mientras la corte analiza su cuidado y los demás requisitos de SIJS.
La motivación migratoria percibida del joven no debe decidir el caso de la corte. AB 2224 establece que esa motivación es irrelevante e inadmisible en el análisis judicial.
¿Qué debe decir la orden de la corte?
La orden de la corte (predicate order) debe contener tres hallazgos principales:
- El joven depende de la corte o está bajo la custodia de una persona, entidad o agencia nombrada por la corte.
- No es posible reunificarlo con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal.
- No es del interés superior del joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual.
La orden debe explicar los hechos que apoyan cada hallazgo. Una orden que solamente repite palabras de la ley federal puede causar una solicitud de evidencia adicional o una negación de USCIS.
El abuso, abandono o negligencia pudo ocurrir fuera de Estados Unidos. La corte aplica los estándares de California a los hechos presentados, sin necesidad de describir detalles gráficos.
Por ejemplo, este caso es ficticio: José tiene 18 años y vive con su abuelo en Riverside. La orden debe explicar por qué su regreso no protege su salud, seguridad o bienestar, y por qué no puede reunificarse con su madre.
Las cortes pueden usar distintos formularios del Consejo Judicial:
- Familia: FL-356 para la petición y FL-357 para la orden.
- Sucesiones: GC-220 para la petición y GC-224 para la orden.
- Juvenil: JV-356 para la petición y JV-357 para la orden.
El formulario correcto depende del tipo de caso y de la corte. No todas las órdenes temporales o de emergencia califican. Una revisión cuidadosa puede evitar problemas posteriores con USCIS.
¿Qué pasa después de obtener la tutela?
La tutela y la orden de la corte no son todavía la Visa Juvenil ni la residencia. Después, el joven debe presentar el formulario I-360 ante USCIS antes de cumplir 21 años.
Si USCIS aprueba el I-360, el joven puede solicitar la residencia con el formulario I-485 cuando haya una visa disponible. La fecha de prioridad (priority date) es la fecha relacionada con la petición y puede influir en cuándo se presenta el I-485.
El I-360 aprobado no convierte automáticamente al joven en residente. USCIS decide por separado la clasificación SIJS y la residencia permanente.
Para el I-360 suelen ser importantes estos documentos:
- Acta de nacimiento, pasaporte o identificación oficial para probar la edad.
- Orden válida y certificada de la corte.
- Evidencia de los hechos que apoyan la orden.
- Formulario G-28 si participa un abogado o representante acreditado.
- Consentimiento escrito de HHS/ORR si el joven está bajo su custodia y la orden cambia su colocación o custodia.
Por ejemplo, este caso es ficticio: Ana obtuvo una orden de tutela a los 19 años. Su equipo reúne la orden certificada, su acta de nacimiento y los demás documentos antes de presentar el I-360.
Si se presenta el I-360 a tiempo, la edad queda protegida aunque el joven cumpla 21 años después. Sin embargo, debe seguir soltero y físicamente presente en Estados Unidos cuando USCIS decida el I-360.
Para una explicación general, puede leer nuestra guía completa sobre qué es la Visa Juvenil. Si el cumpleaños 21 se acerca, revise también la regla de los 21 años para la Visa Juvenil.
¿Cuánto tarda una orden bajo AB 2224?
Si se solicita procesamiento expedito con una orden propuesta conforme, la corte debe entregar una copia certificada dentro de 3 días hábiles después de la audiencia o de presentar la orden propuesta, lo que ocurra después.
Este plazo se refiere a la entrega de la orden certificada bajo las condiciones de la ley. No significa que todo el caso de tutela, el I-360 o la residencia termine en tres días.
Los expedientes de dependencia y justicia juvenil son estrictamente confidenciales en California. No se comparten sin permiso de la corte juvenil. La orden debe tener hechos suficientes para USCIS, pero sin exponer detalles innecesarios o gráficos.
Por ejemplo, este caso es ficticio: Carlos presenta una orden propuesta conforme después de su audiencia. Su abogado pide el procesamiento expedito. La corte debe aplicar el plazo de 3 días hábiles previsto por AB 2224, si se cumplen sus condiciones.
Esta política puede cambiar; confirme con su abogado. Para conocer cambios sobre USCIS, fechas de prioridad y decisiones de las cortes, puede revisar las noticias sobre SIJS en español.
Qué hacer hoy
- Confirme la edad y el estado civil. Revise la fecha exacta de nacimiento. El I-360 debe llegar a USCIS antes de cumplir 21 años. No se case antes de que se apruebe la residencia.
- Reúna los documentos. Busque el acta de nacimiento, identificaciones, órdenes anteriores y cualquier documento de custodia, tutela o corte. No destruya cartas ni avisos de USCIS.
- Pida una revisión confidencial. Un abogado puede analizar la corte correcta, el formulario adecuado y los hechos que la orden necesita explicar.
Lluis Law ha presentado más de 650 peticiones SIJS y tiene más de 45 años defendiendo a inmigrantes. Atendemos en español en toda California, incluyendo Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir la Visa Juvenil si ya cumplí 18 años?
Sí, cumplir 18 años no elimina automáticamente la posibilidad. En California, una tutela puede estar disponible para jóvenes solteros de 18 a 20 años, con su consentimiento y si se cumplen los requisitos de SIJS.
¿Tiene que ser mi padre o madre el tutor?
No. La corte puede considerar a un familiar u otra persona autorizada. AB 2224 también permite nombrar al padre o madre no abusivo como tutor en ciertos casos.
¿Puedo vivir con mi padre o madre protector y aun así calificar?
Sí, el joven puede seguir viviendo con el padre o madre protector. Lo que debe analizarse es si la reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, abandono, negligencia o una base similar.
Puede leer una explicación sobre la Visa Juvenil cuando el padre abandonó al joven.
¿La tutela me da automáticamente la green card?
No. La tutela ayuda a obtener una orden estatal. Después, USCIS debe decidir el I-360 y, si hay una visa disponible, el I-485 para la residencia.
¿Puedo casarme mientras espero?
El joven debe permanecer soltero cuando presenta el I-360 y cuando USCIS decide. Casarse antes de que se apruebe la residencia puede cancelar o revocar la clasificación SIJS.
¿Tiene preguntas sobre la tutela de un joven de 18, 19 o 20 años? Lluis Law ofrece una consulta inicial confidencial en español. Llame al (213) 955-7536 o use el formulario o chat del sitio de Abogado de Visa Juvenil.
Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.