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Preguntas frecuentes sobre la Visa Juvenil: 30 respuestas cortas de un abogado

La Visa Juvenil puede ayudar a ciertos jóvenes menores de 21 años a buscar la residencia permanente cuando no pueden reunificarse con uno o ambos padres.

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Ilustración: Preguntas frecuentes sobre la Visa Juvenil: 30 respuestas cortas de un abogado

La Visa Juvenil puede ayudar a ciertos jóvenes menores de 21 años a buscar la residencia permanente cuando no pueden reunificarse con uno o ambos padres. Primero, una corte estatal debe emitir una orden con hallazgos específicos. Después, USCIS decide la petición migratoria y, si corresponde, la residencia.

¿Qué es la Visa Juvenil y qué puede lograr?

1. ¿Qué significa SIJS? SIJS significa Special Immigrant Juvenile Status, o estatus especial de inmigrante juvenil. En California muchas familias le llaman Visa Juvenil.

2. ¿La Visa Juvenil da una green card automáticamente? No. El Formulario I-360 solicita la clasificación SIJS. La residencia se pide después, generalmente con el Formulario I-485, cuando una visa de inmigrante está disponible.

3. ¿Es una visa de turista o de trabajo? No. Es un camino humanitario para ciertos jóvenes nacidos fuera de Estados Unidos. No es DACA ni asilo.

4. ¿Qué debe demostrar el joven? Debe existir una orden válida de una corte estatal sobre su cuidado, custodia o dependencia. La corte también debe encontrar que no puede reunificarse con uno o ambos padres por abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal.

5. ¿Qué significa el interés superior? La corte debe encontrar que no es conveniente para el joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual. La decisión considera su salud, seguridad y bienestar.

Por ejemplo, este caso es ficticio: Luis tiene 20 años y vive con su tía en El Monte. Si una corte tiene jurisdicción sobre su cuidado y emite los hallazgos requeridos, podría revisar SIJS con un abogado.

Puede leer nuestra guía completa sobre qué es la Visa Juvenil para conocer los requisitos con más detalle.

¿Quién puede pedir la Visa Juvenil?

6. ¿Hay que presentar el I-360 antes de cumplir 21 años? Sí. USCIS debe recibir el Formulario I-360 antes del cumpleaños 21. Si se presenta a tiempo, la edad queda protegida aunque el joven cumpla 21 después.

7. ¿El joven debe estar en Estados Unidos? Sí. Debe estar físicamente presente al presentar el I-360 y cuando USCIS decide la petición. No se pide desde otro país para entrar a Estados Unidos.

8. ¿Debe ser soltero? Sí, al presentar el I-360 y cuando USCIS decide. Un divorcio, una viudez o tener hijos propios no impide necesariamente calificar. Casarse antes de aprobarse la residencia puede cancelar o revocar la clasificación SIJS.

9. ¿Tiene que estar en foster care? No. Puede vivir con un tutor, un abuelo, un familiar o el padre protector mediante una orden judicial válida. Una custodia estrictamente temporal o de emergencia generalmente no basta.

10. ¿Puede vivir con uno de sus padres? Sí. La reunificación puede ser inviable con uno o ambos padres. El joven puede seguir viviendo con el padre o madre que lo protege.

Por ejemplo, este caso es ficticio: María vive con su mamá en Van Nuys, pero no puede reunificarse con su papá por abandono. Vivir con su mamá no elimina automáticamente la posibilidad de SIJS. Revise también nuestra explicación sobre la Visa Juvenil con un solo padre.

¿Qué debe contener la orden de la corte?

11. ¿Qué es la orden de la corte (predicate order)? Es la orden estatal que contiene los hechos y hallazgos necesarios para que USCIS estudie la clasificación SIJS. La corte estatal no concede la residencia.

12. ¿Cuáles son los tres hallazgos principales? La orden debe establecer: dependencia o custodia; reunificación no viable con uno o ambos padres; y que no es del interés superior regresar al país correspondiente.

13. ¿La orden debe explicar los hechos? Sí. Debe tener una base fáctica razonable, además de citar la ley de California relacionada con abuso, negligencia, abandono o una base similar. Una orden que solo repite lenguaje migratorio puede causar una solicitud de evidencia o una negación.

14. ¿Qué cortes de California pueden intervenir? Pueden participar las divisiones de familia, sucesiones, dependencia o delincuencia/juvenil, si tienen jurisdicción sobre el cuidado y custodia del joven. En California, el Código de Procedimiento Civil §155 permite estos hallazgos para una persona soltera hasta los 21 años.

15. ¿Qué formularios estatales pueden usarse? En familia pueden aparecer FL-356 y FL-357. En sucesiones, GC-220 y GC-224. En juvenil, JV-356 y JV-357. El formulario correcto depende del tipo de corte y del caso.

Por ejemplo, este caso es ficticio: José tiene 18 años y necesita una tutela relacionada con SIJS. La corte de sucesiones puede considerar una tutela de la persona para jóvenes solteros de 18 a 20 años, con su consentimiento, según la ley aplicable.

Los expedientes de dependencia y justicia juvenil son estrictamente confidenciales en California. La orden debe explicar lo necesario para USCIS sin exponer detalles innecesarios o gráficos.

¿Qué ocurre después con el I-360 y el I-485?

16. ¿Qué se presenta para pedir SIJS? Se presenta el Formulario I-360 con evidencia de edad, la orden válida de la corte y la documentación de apoyo. También puede incluirse el Formulario G-28 si un abogado representa al joven.

17. ¿Qué documentos prueban la edad? Puede usarse el acta de nacimiento, pasaporte, documento oficial de identidad extranjero u otra evidencia aceptable. Si el documento no está en inglés, se necesita una traducción certificada.

18. ¿El I-360 aprobado es la green card? No. La aprobación del I-360 concede la clasificación SIJS. El Formulario I-485 es el que solicita ajustar el estatus a residente permanente.

19. ¿Qué pasa si la visa de inmigrante no está disponible? El joven puede presentar el I-360, pero quizá deba esperar para presentar el I-485. La fecha de prioridad (priority date) y la disponibilidad de visas deben revisarse porque pueden cambiar.

20. ¿Puede pedir permiso de trabajo? El Formulario I-765 presentado con el I-485 o después, mientras el I-485 está pendiente, puede solicitar un documento de autorización de empleo. Con ese documento, el joven puede obtener un número de Seguro Social, según corresponda.

Por ejemplo, este caso es ficticio: Ana recibe la aprobación de su I-360, pero todavía no puede presentar el I-485 por disponibilidad de visa. Su abogado debe revisar la fecha de prioridad y las reglas vigentes antes de presentar otros formularios.

Para el I-485 pueden ser necesarios el I-693 con examen médico de un cirujano civil autorizado, fotos y copias certificadas de ciertos antecedentes. No conviene preparar el examen médico demasiado pronto; confirme el momento con su abogado.

Qué hacer hoy

21. Confirme la edad. Revise la fecha exacta de nacimiento y cuánto falta para cumplir 21 años. El I-360 debe llegar a USCIS antes de ese cumpleaños. Puede consultar nuestra guía sobre la regla de los 21 años.

22. Reúna los documentos. Prepare el acta de nacimiento, identificación, órdenes de la corte, documentos de custodia y cualquier carta de USCIS. No esconda arrestos, cargos o casos juveniles; deben revisarse correctamente.

23. Identifique la corte adecuada. Pregunte si el caso corresponde a familia, sucesiones, dependencia o juvenil. La orden debe buscar protección frente al maltrato, no solamente un beneficio migratorio.

24. Revise cada hallazgo. Compruebe que la orden explique la custodia o dependencia, la reunificación no viable y el interés superior. También revise que use la ley estatal correcta y hechos suficientes.

25. Pida ayuda antes de firmar. Los formularios y las órdenes deben coincidir. Una revisión temprana puede encontrar errores antes de presentar el I-360 o el I-485.

26. Recuerde el plazo especial de AB 2224. Si se solicita procesamiento expedito con una orden propuesta conforme, la corte debe entregar una copia certificada dentro de 3 días hábiles después de la audiencia o de presentar la orden propuesta, lo que ocurra después.

Preguntas frecuentes

27. ¿Puedo pedir SIJS si mi papá me abandonó, pero vivo con mi mamá? Posiblemente. La reunificación puede ser no viable con uno solo de los padres, y el joven puede vivir con el padre protector. La corte debe hacer los hallazgos requeridos.

28. ¿Puedo pedir SIJS después de cumplir 18 años? En California, una corte puede tener jurisdicción para estos hallazgos hasta los 21 años en ciertas circunstancias. La tutela para jóvenes de 18 a 20 años puede estar disponible con consentimiento, pero el caso debe revisarse pronto.

29. ¿Qué pasa si USCIS pide más pruebas? USCIS puede enviar una solicitud de evidencia adicional cuando necesita aclaraciones o documentos. Revise la carta cuidadosamente y responda dentro del plazo indicado.

30. ¿Una orden antigua puede causar problemas? Sí. El lenguaje anterior a 2008 sobre ser elegible para foster care a largo plazo puede no cumplir el estándar actual de reunificación no viable. A veces se necesita volver a la corte para una orden enmendada.

31. ¿La Visa Juvenil perdona todos los problemas migratorios? No. Algunas causas de inadmisibilidad están exentas automáticamente para SIJS, como entrada sin inspección, presencia ilegal y falsa declaración. Otras pueden requerir un I-601, y algunas no son perdonables.

Por ejemplo, este caso es ficticio: Carlos tuvo un caso juvenil. Una adjudicación juvenil no es automáticamente una condena para inmigración, pero cualquier admisión relacionada con drogas o pandillas requiere una revisión cuidadosa.

Si usted tiene una carta de USCIS, una cita próxima o un cumpleaños 21 cercano, nosotros podemos revisar su situación. Lluis Law ofrece consultas iniciales confidenciales en español; llame al (213) 955-7536 o use el formulario o chat del sitio. Hemos presentado más de 650 peticiones SIJS y tenemos más de 45 años defendiendo a inmigrantes. Atendemos en toda California, incluidos Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía.

Esta política puede cambiar; confirme con su abogado. Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.

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