La Visa Juvenil, o SIJS, es una protección migratoria para ciertos jóvenes nacidos fuera de Estados Unidos. Puede abrir un camino hacia la residencia permanente cuando una corte determina que no pueden reunificarse con uno o ambos padres por abuso, negligencia o abandono, y que regresar a su país no sería lo mejor para ellos.
¿Qué significa SIJS y quién puede beneficiarse?
SIJS significa Special Immigrant Juvenile Status, o estatus especial de inmigrante juvenil. En California también se conoce como Visa Juvenil. No es una visa de turista, una visa de trabajo, DACA ni asilo.
Es un proceso en dos partes. Primero, una corte estatal de California analiza la protección, custodia o cuidado del joven. Después, USCIS decide si aprueba la clasificación migratoria mediante el formulario I-360.
Por ejemplo, Luis tiene 20 años y vive con su tía en El Monte. Su padre lo abandonó y su madre no puede cuidarlo. Una corte puede revisar su situación y, si encuentra los hechos necesarios, emitir una orden para el caso SIJS.
La Visa Juvenil puede beneficiar a jóvenes que:
- Nacieron fuera de Estados Unidos.
- Viven físicamente en Estados Unidos.
- No están casados.
- Tienen menos de 21 años cuando USCIS recibe el I-360.
- Están bajo la jurisdicción de una corte estatal válida.
En nuestro blog sobre SIJS explicamos cambios de USCIS, fechas de prioridad y decisiones de las cortes en español.
¿Cuáles son los requisitos principales?
El joven debe tener menos de 21 años cuando USCIS recibe el I-360. Si el formulario se presenta a tiempo, la edad queda protegida aunque el joven cumpla 21 años después.
También debe estar soltero cuando presenta el I-360 y cuando USCIS decide. Un divorcio, una viudez o tener hijos propios no impiden necesariamente calificar. Sin embargo, casarse antes de que se apruebe la residencia puede cancelar o revocar la clasificación SIJS.
El joven debe estar físicamente en Estados Unidos al presentar el I-360 y cuando USCIS tome la decisión. No se solicita esta clasificación desde otro país para entrar a Estados Unidos.
Además, debe existir una orden válida de una corte estatal con autoridad sobre su custodia y cuidado. Puede ser una corte de familia, dependencia, sucesiones o juvenil.
Por ejemplo, este requisito no significa que el joven tenga que vivir en foster care. Una orden puede colocar al joven con un abuelo, una tía, un padre protector u otra persona nombrada por la corte.
La orden debe indicar que:
- El joven depende de la corte o está bajo la custodia de una persona, entidad o agencia autorizada.
- La reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o una base similar bajo la ley estatal.
- No sería del interés superior del joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual.
USCIS también revisa que el joven haya pedido ayuda a la corte para recibir protección frente al maltrato. La corte estatal decide asuntos de custodia y bienestar. Solo USCIS puede aprobar o negar el SIJS y la residencia.
¿Qué debe decir la orden de la corte?
La orden de la corte (predicate order) es el documento central de la primera etapa. Debe explicar los hechos de manera suficiente. Una orden que solo repite palabras de la ley federal puede causar una solicitud de evidencia adicional o una negación.
La orden debe estar basada en la ley de California. Debe mostrar por qué la reunificación no es viable y por qué regresar al país no favorece al joven. No es necesario describir el abuso con detalles gráficos.
El abuso, abandono o negligencia pudo ocurrir fuera de Estados Unidos. La corte aplica los estándares de California a los hechos presentados ante ella.
En California, el Código de Procedimiento Civil sección 155 permite que ciertas cortes superiores hagan hallazgos SIJS para una persona soltera de hasta 21 años. Las divisiones de familia, sucesiones y juvenil pueden tener funciones distintas según el caso.
Los formularios del Consejo Judicial pueden incluir:
- FL-356: petición en la división de familia.
- FL-357: orden propuesta en familia.
- GC-220: petición en sucesiones.
- GC-224: orden propuesta en sucesiones.
- JV-356: petición en juvenil.
- JV-357: orden propuesta en juvenil.
Para jóvenes de 18 a 20 años, el Código de Sucesiones sección 1510.1 permite pedir una tutela de la persona con el consentimiento del joven. AB 2224 también permite, en ciertas circunstancias, nombrar como tutor a un padre o madre, normalmente el padre protector.
AB 2224 incluye una regla de procesamiento expedito. Si se pide con una orden propuesta conforme, la corte debe entregar una copia certificada dentro de tres días hábiles después de la audiencia o de presentar la orden propuesta, lo que ocurra después.
Por ejemplo, María tiene 19 años y vive con su abuela en Van Nuys. La familia puede necesitar una petición de sucesiones, una tutela y una orden con hechos claros. El tipo de corte depende de la situación real, no solo de la edad.
Los expedientes de dependencia y justicia juvenil son estrictamente confidenciales en California. No se comparten sin permiso de la corte juvenil. La orden debe tener información suficiente para USCIS, sin exponer detalles innecesarios.
¿Qué formularios siguen después de la corte?
Después de obtener la orden, el joven puede presentar el formulario I-360 ante USCIS. Este formulario solicita la clasificación SIJS. Se incluyen la orden certificada, pruebas de edad y otros documentos requeridos.
Las pruebas de edad pueden incluir el acta de nacimiento, pasaporte, documento oficial de identidad extranjero u otra evidencia aceptable. Si un documento está en otro idioma, debe incluirse una traducción certificada al inglés.
También pueden presentarse el formulario G-28, si hay abogado o representante acreditado, y el consentimiento escrito de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados cuando corresponda. Esto último puede ser necesario si el joven está bajo custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos y la orden cambia su custodia o colocación.
El I-360 aprobado no es la green card. Para solicitar la residencia permanente, generalmente se presenta el formulario I-485 cuando hay una visa de inmigrante disponible. La fecha de prioridad (priority date) ayuda a determinar el lugar del caso en el proceso de visas.
El I-485 de un solicitante SIJS no paga tarifa: USCIS lo exime por regla (8 CFR 106.3), sin necesidad del formulario I-912. También puede requerir el I-693, examen médico realizado por un cirujano civil autorizado por USCIS, dentro de un sobre sellado.
El joven puede presentar el I-765 con el I-485 o después, mientras el I-485 está pendiente. Si se aprueba, recibe un permiso de trabajo. Con ese permiso puede obtener un número de Seguro Social.
Por ejemplo, Ana ya tiene un I-360 aprobado. Todavía necesita revisar si puede presentar el I-485 y si debe enviar el I-693, fotos, antecedentes y otros documentos. Cada caso necesita una revisión cuidadosa.
Algunas causas de inadmisibilidad tienen protección automática para SIJS, como carga pública, entrada sin inspección, presencia ilegal y ciertas declaraciones falsas. Otras pueden requerir un perdón I-601. Algunas causas, como terrorismo, genocidio, tráfico de sustancias controladas y ciertas condenas graves de adulto, no tienen la misma protección.
Las adjudicaciones de delincuencia juvenil no son condenas migratorias por sí solas. Sin embargo, ciertas admisiones o conductas pueden crear problemas adicionales. Por esa razón, debe informar al abogado sobre cada arresto, cargo o caso juvenil.
¿Qué hacer hoy?
Empiece con estos tres pasos concretos:
- Reúna documentos. Busque actas de nacimiento, pasaportes, órdenes de custodia, papeles de corte, recibos de USCIS y documentos de cualquier arresto o caso juvenil.
- Revise la edad y el estado civil. El I-360 debe llegar a USCIS antes de cumplir 21 años. El joven debe permanecer soltero durante las etapas indicadas.
- Pida una revisión confidencial. No presente una orden o formulario con información incompleta sin entender sus consecuencias.
Anote también qué ocurrió con cada padre, dónde vive actualmente el joven y qué protección necesita. No tiene que contar detalles gráficos. Una explicación clara y respetuosa puede ayudar a preparar la petición de la corte.
Lluis Law ha presentado más de 650 peticiones SIJS y tiene más de 45 años defendiendo inmigrantes. Atendemos en español en toda California, incluidos Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía.
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar SIJS si vivo con mi padre o madre protector?
Sí, puede ser posible. El joven puede seguir viviendo con el padre o madre protector si la corte determina que la reunificación con el otro padre no es viable y se cumplen los demás requisitos.
Por ejemplo, una madre puede cuidar al joven mientras la orden explica por qué la reunificación con el padre dañino no es viable.
¿Tengo que estar en foster care para solicitar la Visa Juvenil?
No necesariamente. La orden puede colocar al joven con un tutor, un familiar, un padre protector, una familia de acogida o una persona nombrada por la corte.
La corte debe tener autoridad sobre el cuidado y custodia del joven. Las órdenes estrictamente temporales o de emergencia generalmente no califican.
¿Puedo solicitar SIJS si cumplí 18 años?
En California, una persona soltera de hasta 21 años puede estar dentro de la jurisdicción necesaria en ciertos casos. Para jóvenes de 18 a 20 años, puede existir una tutela bajo el Código de Sucesiones sección 1510.1.
La situación exacta depende de la corte, los hechos y los documentos. No espere hasta el último momento para revisar el caso.
¿La orden de la corte me da la green card?
No. La corte estatal solo decide asuntos de custodia, cuidado, reunificación e interés superior. USCIS decide el I-360 y, posteriormente, la residencia mediante el I-485.
El I-360 aprobado no convierte automáticamente al joven en residente permanente.
¿Qué ocurre si USCIS pide más pruebas?
USCIS puede enviar una solicitud de evidencia adicional cuando necesita aclaraciones o documentos. Una orden con hechos insuficientes puede causar ese problema.
Revise cuidadosamente la carta y las fechas de respuesta con un abogado. Esta política puede cambiar; confirme con su abogado.
Si desea saber si la Visa Juvenil puede ser una opción para su hijo, hija o para usted, solicite una consulta inicial confidencial con Lluis Law. Puede llamar al (213) 955-7536, usar el formulario o chat del sitio o conocer más sobre nuestro equipo en español. También puede revisar información adicional en el blog de Abogado de Visa Juvenil.
Lluis Law está en 205 S. Broadway, Suite 1000, Los Ángeles, CA 90012. Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.