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Vivo con mi mamá, pero mi papá me abandonó: la Visa Juvenil con un solo padre

Sí, vivir con su mamá no impide que pueda solicitar la Visa Juvenil (SIJS) si su papá lo abandonó.

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Ilustración: Vivo con mi mamá, pero mi papá me abandonó: la Visa Juvenil con un solo padre

Sí, vivir con su mamá no impide que pueda solicitar la Visa Juvenil (SIJS) si su papá lo abandonó. La corte debe decidir que no es posible reunificarse con su papá por abandono, y que no le conviene regresar a su país. Después, USCIS decide la petición migratoria.

¿Puede calificar si vive con su mamá?

Sí. El joven no tiene que vivir separado de los dos padres. La ley permite demostrar que la reunificación no es posible con uno o ambos padres. Su mamá puede ser la persona protectora con quien vive.

La corte debe reconocer que el joven está bajo su jurisdicción o bajo la custodia de una persona nombrada por la corte. No siempre es necesario estar en foster care. Una orden judicial puede colocar al joven con su mamá, si ella no es la persona que causó el daño.

Por ejemplo, María tiene 19 años y vive con su mamá en Van Nuys. Su papá dejó de mantener contacto y nunca la cuidó. Una corte podría analizar la tutela, la custodia y el abandono del papá, aunque María siga viviendo con su mamá.

¿Qué debe decir la orden de la corte?

La orden de la corte (predicate order) es el documento estatal que contiene los hechos necesarios para pedir SIJS. La corte no aprueba la Visa Juvenil. USCIS toma esa decisión después.

La orden debe incluir tres hallazgos principales:

  • El joven depende de la corte o está bajo la custodia de una persona o entidad nombrada por ella.
  • No es posible reunificarse con uno o ambos padres por abandono, abuso, negligencia o una base similar bajo la ley de California.
  • No es del interés superior del joven regresar a su país de nacionalidad o última residencia habitual.

La orden necesita una base razonable en los hechos. No basta con copiar palabras de una ley federal. También debe citar la ley de California relacionada con el abandono, la negligencia o el abuso. La corte debe explicar lo necesario sin incluir detalles gráficos o innecesarios.

Por ejemplo, Luis tiene 20 años y vive con su tía en El Monte. Su papá se fue cuando Luis era pequeño y nunca cumplió su responsabilidad. La orden debe explicar cómo ocurrió el abandono y por qué regresar no protege el bienestar de Luis.

¿Qué corte y formularios pueden utilizarse en California?

El Código de Procedimiento Civil §155 permite que una corte superior de California haga hallazgos relacionados con SIJS para una persona soltera de hasta 21 años. La división correcta depende de la situación familiar y de la jurisdicción de la corte.

Las posibles divisiones incluyen:

  • Familia: custodia, paternidad, violencia doméstica o manutención.
  • Sucesiones: tutela de la persona.
  • Juvenil o delincuencia: asuntos de justicia juvenil.
  • Dependencia: casos con Servicios de Protección Infantil bajo W&I Code §300.

Los formularios del Consejo Judicial pueden variar según la división. En familia pueden utilizarse FL-356 para la petición y FL-357 para la orden. En sucesiones pueden utilizarse GC-220 y GC-224. En juvenil pueden utilizarse JV-356 y JV-357.

Para jóvenes de 18 a 20 años, el Código de Sucesiones §1510.1 permite que la corte nombre un tutor de la persona con el consentimiento del joven. La ley AB 2224 también permite, en ciertos casos, nombrar al padre o la madre no abusivo como tutor para fines de SIJS.

Por ejemplo, Ana tiene 18 años y vive con su mamá en Riverside. Su papá la abandonó. Con su consentimiento, la corte de sucesiones podría considerar una tutela relacionada con su petición de SIJS.

¿Qué requisitos migratorios debe cumplir el joven?

La orden estatal es necesaria, pero no es suficiente por sí sola. El joven también debe cumplir los requisitos de USCIS para presentar el Formulario I-360, Petition for Amerasian, Widow(er), or Special Immigrant.

En general, el joven debe:

  • Tener menos de 21 años cuando USCIS reciba el I-360.
  • Estar soltero al presentar el I-360 y cuando USCIS decida la petición.
  • Estar físicamente en Estados Unidos en esos momentos.
  • Estar bajo la jurisdicción de la corte al presentar la petición, salvo excepciones específicas.
  • Tener una orden válida de una corte estatal sobre su cuidado, custodia o dependencia.
  • Obtener consentimiento de USCIS para la clasificación SIJS.

El TVPRA de 2008 protege la edad si el I-360 se presenta a tiempo. En ese caso, cumplir 21 años después no elimina automáticamente la clasificación por edad. Sin embargo, casarse antes de que se apruebe la residencia puede cancelar o revocar la clasificación SIJS.

El I-360 no es la green card. Si hay una visa de inmigrante disponible, el joven podría presentar también el I-485, Application to Register Permanent Residence or Adjust Status. La fecha de prioridad (priority date) y la disponibilidad de visas deben revisarse en el caso concreto.

Por ejemplo, Diego tiene 20 años y tres meses. Su mamá lo cuida, pero su papá lo abandonó. Necesita organizar la orden y presentar el I-360 antes de cumplir 21 años. Esperar sin revisar las fechas puede causar un problema serio.

¿Qué ocurre después del I-360?

USCIS puede aprobar o negar la clasificación SIJS. También puede enviar una solicitud de evidencia adicional. La orden de la corte debe estar acompañada por pruebas que expliquen la base de cada hallazgo.

Si el I-360 se aprueba y hay una visa disponible, el joven puede solicitar la residencia mediante el I-485. Los solicitantes SIJS están exentos de la tarifa del I-485 por regla de USCIS (8 CFR 106.3); no hace falta presentar el Formulario I-912. También puede presentar el I-765, Application for Employment Authorization, con el I-485 o después, mientras este siga pendiente.

El permiso de trabajo puede permitirle obtener un número de Seguro Social. El I-693, Report of Medical Examination and Vaccination, debe prepararlo un cirujano civil autorizado por USCIS y entregarse en un sobre sellado. También pueden solicitarse fotografías, pruebas de identidad, recibos del I-360 y ciertos antecedentes certificados.

Algunas causas de inadmisibilidad tienen exención automática para SIJS, como la carga pública, la entrada sin inspección, la presencia ilegal y ciertas declaraciones falsas. Otras situaciones pueden requerir un I-601, y algunas no tienen perdón. Los antecedentes juveniles necesitan una revisión cuidadosa, aunque una adjudicación juvenil no sea por sí sola una condena migratoria.

Por ejemplo, Pedro tiene un caso juvenil antiguo. Aunque ese resultado no sea automáticamente una condena, USCIS puede revisar admisiones, conducta relacionada con drogas o pandillas y otros factores. No debe ocultar información en sus formularios.

¿Cómo se protege la privacidad del joven?

Los expedientes de dependencia y justicia juvenil son estrictamente confidenciales en California. No se comparten sin permiso de la corte juvenil. Esa protección ayuda a manejar la información familiar con cuidado.

La orden debe dar a USCIS hechos suficientes. Pero no necesita exponer detalles gráficos del abandono, abuso o negligencia. Una preparación cuidadosa puede explicar lo ocurrido con respeto y proteger la dignidad del joven.

Si el joven está bajo custodia del Departamento de Salud y Servicios Humanos, puede necesitar consentimiento escrito de la Oficina de Reasentamiento de Refugiados. Esto aplica cuando la orden también cambia su custodia o colocación.

Por ejemplo, una joven cuenta por escrito que su papá nunca volvió a buscarla y que su mamá se hizo cargo de ella. La evidencia puede consistir únicamente en su declaración escrita cuando la ley lo permite. El abogado debe decidir cómo presentar esa información de forma completa y respetuosa.

Qué hacer hoy

  1. Revise la edad y el estado civil. Confirme que el joven todavía tiene menos de 21 años para que USCIS reciba el I-360 y que permanece soltero.
  2. Reúna los documentos. Busque acta de nacimiento, identificación, órdenes de custodia o tutela, documentos de la corte y pruebas del abandono. No destruya cartas ni mensajes relacionados con la historia familiar.
  3. Pida una revisión legal pronto. La corte correcta, el formulario adecuado y las palabras de la orden pueden cambiar el resultado. No presente formularios incompletos sin entender sus consecuencias.

Para conocer cambios sobre USCIS, fechas de prioridad y decisiones de las cortes, puede revisar las noticias sobre SIJS en español. También puede conocer a nuestro equipo en la página de Lluis Law y consultar otros contenidos publicados por Lluis Law.

Preguntas frecuentes

¿Mi mamá puede ser mi tutora si mi papá me abandonó?

En ciertos casos, sí. California permite que la corte considere a la madre no abusiva como tutora de un joven soltero de 18 a 20 años para fines de SIJS. La corte debe revisar los requisitos y la situación concreta.

¿Tengo que dejar de vivir con mi mamá?

No necesariamente. El joven puede seguir viviendo con el padre o la madre protectora. La orden debe explicar por qué no es posible reunificarse con el padre que abandonó, abusó o descuidó al joven.

¿La corte aprueba mi green card?

No. La corte estatal hace hallazgos sobre custodia, reunificación e interés superior. USCIS decide el I-360 y, posteriormente, USCIS decide el I-485 si corresponde.

¿Puedo solicitar SIJS si ya cumplí 20 años?

Puede ser posible si todavía tiene menos de 21 años y cumple los demás requisitos. El I-360 debe ser recibido por USCIS antes de cumplir 21 años. La fecha exacta debe revisarse con rapidez.

¿Qué pasa si mi orden solo dice que no puedo reunificarme con mi papá?

La ley permite la falta de reunificación con uno o ambos padres. Aun así, la orden debe incluir también la dependencia o custodia y el interés superior. Además, debe explicar los hechos y la base legal de California.

En Lluis Law ofrecemos una consulta inicial confidencial en español. Llámenos al (213) 955-7536, use el formulario o escriba por el chat del sitio; atendemos en toda California, incluidos Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía. Hemos presentado más de 650 peticiones SIJS y tenemos más de 45 años defendiendo a inmigrantes.

Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.

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