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¿Cuánto cuesta la Visa Juvenil? Tarifas de USCIS, exención de pago y honorarios

La Visa Juvenil puede tener una tarifa de USCIS para el Formulario I-360, pero el joven SIJS está exento de pagar el I-485 y el I-765.

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Madre e hijo conversan en la mesa de la cocina

La Visa Juvenil puede tener una tarifa de USCIS para el Formulario I-360, pero el joven SIJS está exento de pagar el I-485 y el I-765. También existen costos separados, como el examen médico y los honorarios del abogado. La tarifa exacta del I-360 debe confirmarse antes de presentar el paquete.

¿Qué tarifas de USCIS se pagan en la Visa Juvenil?

La Visa Juvenil, conocida en inglés como Special Immigrant Juvenile Status (SIJS), tiene varias etapas. Primero, el joven obtiene una orden de la corte (predicate order) en California. Después, presenta el Formulario I-360 ante USCIS para pedir la clasificación SIJS.

La única tarifa de USCIS dentro del proceso SIJS es la del I-360. El monto puede cambiar. La tarifa vigente es $250.

Por ejemplo, Luis tiene 20 años y vive con su tía en El Monte. Su abogado prepara el I-360 después de obtener la orden de la corte. La familia debe revisar la tarifa vigente antes de enviar el formulario.

La tarifa del I-360 no se elimina mediante el Formulario I-912. El I-912 es una solicitud de exención de pago, pero la tarifa del I-360 no admite exención en casos SIJS desde julio de 2025.

Resumen de las tarifas de USCIS que aplican hoy a un caso de Visa Juvenil:

FormularioTarifa para casos SIJS
I-360 (petición SIJS)$250
I-485 (residencia por SIJS)$0 (exento)
I-765 (permiso de trabajo, SIJS)$0 (exento)
I-131 (permiso de viaje, SIJS)$0 (exento)
I-601 (perdón, SIJS)$0 (exento)
Examen médico I-693Sin tarifa de USCIS; el médico (cirujano civil) cobra su propio honorario

Tarifas verificadas el 26 de agosto de 2026. Fuentes: Registro Federal (H.R. 1) y 8 CFR 106.3.

¿El I-485 y el permiso de trabajo tienen tarifa?

El Formulario I-360 aprobado no es todavía la residencia. El joven puede solicitar la residencia permanente, conocida como green card, mediante el Formulario I-485 cuando una visa de inmigrante esté disponible.

Los solicitantes SIJS están exentos de la tarifa del I-485. Tampoco pagan la tarifa del Formulario I-765, que solicita el permiso de trabajo (work permit, EAD). No hace falta presentar el I-912 para pedir estas exenciones.

El I-765 presentado con el I-485 pendiente puede permitir que el joven obtenga un permiso de trabajo. Con ese documento también puede obtener un número de Seguro Social, conforme a los requisitos correspondientes.

Por ejemplo, María tiene 19 años y ya recibió la aprobación de su I-360. Su abogado presenta el I-485 y el I-765 sin pagar esas tarifas de USCIS. La familia debe guardar copias de todo el paquete y de los recibos.

En general, los solicitantes SIJS también están exentos de ciertas tarifas relacionadas con otros formularios, como I-131, I-601, I-601A, I-290B e I-824. La situación exacta depende del formulario y del caso. Confírmelo con su abogado antes de enviar cualquier pago.

Para entender la residencia, puede leer nuestra guía sobre el Formulario I-485 para la Visa Juvenil.

¿Qué otros gastos puede tener la familia?

Aunque algunas tarifas de USCIS están exentas, el proceso puede tener otros gastos. Estos pagos no son necesariamente tarifas de inmigración y pueden cobrarse por servicios profesionales o documentos.

Algunos posibles gastos son:

  • El examen médico con un cirujano civil autorizado por USCIS.
  • Traducciones certificadas de documentos que no estén en inglés.
  • Copias certificadas de órdenes o expedientes de la corte.
  • Fotografías para el paquete migratorio.
  • Honorarios de un abogado o representante acreditado.

El examen médico se presenta mediante el Formulario I-693, en un sobre sellado. USCIS no cobra una tarifa por el formulario, pero el médico cobra su propio honorario. El monto depende de la clínica; pregunte el precio antes de la cita.

Los honorarios legales tampoco tienen un monto único fijado por la ley. Dependen del trabajo necesario, la corte involucrada, la urgencia y la situación familiar. Antes de firmar, pida un contrato claro que explique los servicios, pagos y gastos adicionales.

Por ejemplo, una familia puede necesitar una tutela en la corte de sucesiones, traducciones y una orden certificada. Esos costos son distintos de la tarifa del I-360. Puede revisar la lista de documentos para reunir con su familia.

¿La corte de California cobra por la orden de la Visa Juvenil?

La Visa Juvenil comienza con una petición en una corte estatal. La corte puede ser de familia, sucesiones, dependencia o juvenil, según los hechos y la relación legal con el joven.

En asuntos de familia pueden aparecer formularios como FL-356 y FL-357. En sucesiones pueden utilizarse GC-220 y GC-224. En la corte juvenil pueden utilizarse JV-356 y JV-357. El formulario adecuado depende del tipo de caso.

California permite que una corte superior haga los hallazgos necesarios para SIJS, conforme a su jurisdicción. Para jóvenes solteros de 18 a 20 años, la corte de sucesiones puede nombrar un tutor de la persona con el consentimiento del joven.

La corte debe encontrar que existe una relación de custodia o dependencia, que la reunificación con uno o ambos padres no es viable por abuso, negligencia, abandono o una base similar, y que no conviene regresar al país de origen.

Por ejemplo, Ana tiene 18 años y vive con su abuela en Riverside. La familia pregunta por una tutela porque el padre la abandonó. El abogado debe revisar primero la jurisdicción, los hechos y los gastos de la corte aplicables. La corte de California puede cobrar una tarifa de presentación, y en muchos casos las familias con bajos ingresos pueden pedir una exención (fee waiver, formulario FW-001); su abogado le dirá cuál aplica.

Si el joven tiene entre 18 y 20 años, revise cómo California permite una tutela para adultos jóvenes. También puede consultar nuestra explicación sobre la tutela en la corte de sucesiones.

¿Cómo evitar pagar de más o perder una tarifa?

No envíe dinero a una persona que no explique qué servicio ofrece. Un notario no puede ejercer como abogado ni dar asesoría legal sobre su caso. Pida saber si la persona es abogado o representante acreditado.

También revise cada formulario antes de presentarlo. Un paquete incompleto puede ser rechazado. Una orden de la corte que solo repite palabras de la ley puede causar una solicitud de evidencia adicional o una negación.

Antes de pagar, pregunte:

  1. ¿Qué tarifa corresponde a cada formulario?
  2. ¿Qué pagos son para USCIS y cuáles son para otros proveedores?
  3. ¿El contrato explica los honorarios legales?
  4. ¿Qué documentos están incluidos en el servicio?
  5. ¿Qué ocurre si USCIS pide más evidencia?

La edad también puede crear urgencia. El I-360 debe llegar a USCIS antes de que el joven cumpla 21 años. Si el joven está cerca de esa fecha, no espere para pedir orientación.

La ley AB 2224 permite ciertos procedimientos para jóvenes de 18 a 20 años. Cuando se solicita procesamiento expedito con una orden propuesta conforme, la corte debe entregar una copia certificada dentro de 3 días hábiles después de la audiencia o de presentar la orden propuesta, según corresponda.

Por ejemplo, Diego cumple 21 años pronto y todavía necesita la orden. Su familia reúne documentos y consulta de inmediato. No debe asumir que el proceso será automático ni que una tarifa pagada arreglará un problema de edad.

Puede leer cómo aplicar para la Visa Juvenil paso a paso y revisar quién puede ayudarle y por qué un notario no.

Qué hacer hoy

  1. Haga una lista de gastos. Separe la tarifa del I-360, los costos de la corte, el examen médico, las traducciones y los honorarios legales. La tarifa vigente del I-360 es $250.
  2. Revise la edad y los documentos. Reúna el acta de nacimiento, identificación, documentos de la corte y cartas de USCIS. El I-360 debe presentarse antes de cumplir 21 años.
  3. Pida una revisión legal. No firme ni entregue dinero hasta entender el contrato, los formularios y los pagos incluidos.

Lluis Law ha presentado más de 650 peticiones SIJS y tiene más de 45 años defendiendo a inmigrantes. Atendemos en español en toda California, incluidos Los Ángeles, Orange, San Bernardino, Riverside, San Diego y el Área de la Bahía.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la Visa Juvenil si no tengo dinero para el I-485?

Sí, los solicitantes SIJS están exentos de la tarifa de USCIS para el I-485. También pueden estar exentos de la tarifa del I-765. La exención no elimina otros gastos, como el examen médico o las traducciones.

¿Tengo que presentar el Formulario I-912?

No para las exenciones de tarifas del I-485 y del I-765 en casos SIJS. El I-912 no es necesario para esas exenciones. Revise el paquete completo con su abogado antes de enviarlo.

¿La aprobación del I-360 significa que ya tengo la green card?

No. El I-360 aprobado significa que USCIS concedió la clasificación SIJS. El joven todavía debe presentar el I-485 cuando haya una visa disponible y cumplir los requisitos correspondientes.

¿Puedo vivir con uno de mis padres y pedir la Visa Juvenil?

Podría ser posible. La reunificación puede no ser viable con uno o ambos padres, mientras el joven sigue viviendo con el padre o la madre protector. La corte debe revisar los hechos concretos.

¿Qué pasa si mi cumpleaños 21 está cerca?

El I-360 debe presentarse antes de cumplir 21 años. Si la fecha se acerca, reúna los documentos y busque ayuda de inmediato. Puede existir una opción de presentación expedita, pero debe revisarse según el caso.

Si necesita saber cuánto podría costar su proceso, solicite una consulta inicial confidencial con Lluis Law. Llame al (213) 955-7536 o use el formulario o chat de abogadodevisajuvenil.com. Esta política puede cambiar; confirme con su abogado.

Datos de tarifas y fechas verificados el 26 de agosto de 2026. Estas cifras cambian; confírmelas con su abogado.

Esta guía es información general, no asesoría legal sobre su caso.

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